POLICIALES
En caso Odebrecht se repartieron US$92 millones en sobornos
SANTO DOMINGO.-El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictará hoy la sentencia, cuya resposabilidad tienen bajos sus hombros tres juezas de 6 acusados por los sobornos que admitió pagar la constructora Norberto Odebrecht en la República Dominicana para obtener contratos de obras en el período 2001-2014, por un monto de 92 millones de dólares.
Esmirna Giselle Méndez Álvarez, Tania Aydees Yunes Sánchez y Jissel Yomaris Naranjo Tejada son las tres magistradas que les toca determinar si los acusados son culpables o inocentes.
Ellas integran el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que durante poco más de un año conoció el juicio de fondo al empresario Ángel Rondón; los exsenadores Tommy Galán y Andrés Bautista; el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), Roberto Rodríguez; el exsecretario de Obras Públicas, Victor Díaz Rua, y al abogado Conrado Pittaluga.
A los seis se les acusa de delitos de soborno en el comercio, proscripción de la corrupción, lavado de activos, asociación de malhechores, coalición de funcionarios, prevaricación y falsedad en declaración de bienes.
Durante el juicio, los acusados se declararon inocentes, por lo que pidieron a las juezas su absolución. Cuando les tocó hablar, mostraron su confianza en las magistradas, a la vez que clamaron justicia.
En marzo del 2021, dos de las juezas fueron recusadas, por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que alegó que las magistradas Yunes Sánchez y Naranjo Tejada habían adoptado decisiones favorables a los acusados, durante la fase de presentación de testigos. La recusación fue rechazada por la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación.
Condenas relevantes
Las tres juezas que ahora componen el Primer Tribunal Colegiado han participado en juicios relevantes, entre ellos de crímenes, narcotráfico, lavado de activos y fraudes bancarios.
No solo han levantado el mallete para dictar condenas. También han dispuesto la absolución de acusados cuando han constatado insuficiencia de pruebas.