POLICIALES

En caso Odebrecht se repartieron US$92 millones en sobornos

SANTO DOMINGO.-El Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional dictará hoy la sentencia, cuya resposabilidad tienen bajos sus hombros tres juezas de 6 acusados por los sobor­nos que admitió pagar la constructora Norberto Odebrecht en la Repúbli­ca Dominicana para obte­ner contratos de obras en el período 2001-2014, por un monto de 92 millones de dólares. 
Esmirna Giselle Mén­dez Álvarez, Tania Aydees Yunes Sánchez y Jissel Yo­maris Naranjo Tejada son las tres magistradas que les toca determinar si los acu­sados son culpables o ino­centes.
Ellas integran el Pri­mer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, que durante poco más de un año conoció el juicio de fondo al empresario Án­gel Rondón; los exsena­dores Tommy Galán y An­drés Bautista; el exdirector del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), Roberto Rodríguez; el ex­secretario de Obras Pú­blicas, Victor Díaz Rua, y al abogado Conrado Pittaluga.
A los seis se les acusa de delitos de soborno en el co­mercio, proscripción de la corrupción, lavado de ac­tivos, asociación de mal­hechores, coalición de fun­cionarios, prevaricación y falsedad en declaración de bienes.
Durante el juicio, los acu­sados se declararon inocen­tes, por lo que pidieron a las juezas su absolución. Cuando les tocó hablar, mostraron su confianza en las magistradas, a la vez que clamaron justicia.
En marzo del 2021, dos de las juezas fueron recusa­das, por la Procuraduría Es­pecializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (PEPCA), que alegó que las magistradas Yunes Sánchez y Naranjo Tejada habían adop­tado decisiones favorables a los acusados, durante la fase de presentación de testigos. La recusación fue rechazada por la Tercera Sala Penal de la Corte de Apelación.
Condenas relevantes
Las tres juezas que ahora componen el Primer Tribunal Colegiado han participado en juicios relevantes, entre ellos de crímenes, narcotráfico, la­vado de activos y fraudes ban­carios.
No solo han levantado el ma­llete para dictar condenas. También han dispuesto la ab­solución de acusados cuando han constatado insuficiencia de pruebas.

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