República Dominicana debe respetar y cumplir sus tratados internacionales, incluido el DR-CAFTA
El artículo 26 de la Constitución de la República establece que las normas vigentes de los convenios internacionales ratificados rigen en el ámbito interno una vez publicados oficialmente. Asimismo, la Constitución dispone que las relaciones internacionales del país se fundamentan en el respeto al derecho internacional

Por: Pedro Julio Abreu Columna
SANTO DOMINGO. -La República Dominicana, como Estado miembro de la comunidad internacional, tiene el deber constitucional y jurídico de respetar y cumplir los tratados y acuerdos internacionales que ha suscrito, ratificado y que se encuentran vigentes, entre ellos el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (DR-CAFTA).
El artículo 26 de la Constitución de la República establece que las normas vigentes de los convenios internacionales ratificados rigen en el ámbito interno una vez publicados oficialmente. Asimismo, la Constitución dispone que las relaciones internacionales del país se fundamentan en el respeto al derecho internacional.
En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional dominicano ha reconocido que la ratificación de los tratados internacionales los incorpora al ordenamiento jurídico interno y ha señalado el principio de pacta sunt servanda, conforme al cual las obligaciones derivadas de los tratados deben ser cumplidas por los Estados de buena fe.
El DR-CAFTA no constituye simplemente un compromiso político, sino un instrumento jurídico internacional que forma parte del marco legal aplicable en la República Dominicana. Su implementación en el país está respaldada, entre otras disposiciones, por la Ley No. 424-06, cuyo propósito incluye asegurar la consistencia del ordenamiento jurídico nacional con los compromisos asumidos bajo el tratado.
Por tanto, el Estado dominicano, a través de sus instituciones y autoridades, debe actuar de conformidad con las obligaciones internacionales que ha asumido, respetando tanto la Constitución como los tratados internacionales vigentes.
El cumplimiento de estos compromisos resulta fundamental para preservar la seguridad jurídica, la confianza en las relaciones internacionales, la estabilidad del comercio y la credibilidad de la República Dominicana como Estado que honra las obligaciones que voluntariamente ha asumido.
En consecuencia, cualquier medida estatal que pueda afectar derechos u obligaciones establecidos en un tratado internacional debe ser examinada a la luz de dicho instrumento, de la Constitución y de las demás normas jurídicas aplicables, incluyendo los mecanismos previstos para resolver eventuales controversias.
La defensa del Estado de derecho exige que la República Dominicana cumpla sus compromisos nacionales e internacionales, y que las autoridades actúen dentro del marco jurídico que la propia nación ha reconocido y adoptado.
Fuentes jurídicas: Constitución de la República Dominicana, artículo 26; Ley No. 424-06 de Implementación del DR-CAFTA; jurisprudencia del Tribunal Constitucional dominicano sobre tratados internacionales y principio pacta sunt servanda.



