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Senado aprueba en primera lectura nuevo Código Penal sin incluir las tres causales del aborto

SANTO DOMINGO. -El Senado de la República aprobó este miércoles, a unanimidad, el nuevo Código Penal en primera lectura, dejando fuera las tres causales para la interrupción del embarazo en casos especiales. Estas causales han sido uno de los temas de mayor controversia entre los sectores conservadores y liberales del país.

El presidente del Senado, Ricardo de los Santos, sometió a votación la iniciativa 04-37 de Ley Orgánica, que modifica el Código Penal Dominicano. Durante su intervención, destacó: «Este es un código de 1811, aunque nosotros lo adoptamos en 1884, pero fue creado en 1811. Por eso, les pido a todos mis colegas senadores que votemos esta pieza de pie, por favor».

El proyecto, que llevaba más de 20 años en discusión en el Congreso Nacional, fue aprobado por los 23 senadores presentes en la sesión de este miércoles 10 de julio.

De los Santos agradeció a la Comisión Bicameral que estudió la pieza legislativa, presidida por el senador por El Seibo, Santiago Zorrilla.

Durante la sesión, el pleno del Senado dio lectura íntegra a los más de 413 artículos que componen esta normativa, la cual representa una transformación estructural del sistema penal dominicano.

Según un comunicado del Senado, la nueva ley actualiza y tipifica nuevas conductas delictivas, cierra vacíos legales, contempla el cúmulo de penas de hasta 60 años de prisión, y refuerza la lucha contra el crimen organizado.

La propuesta legislativa fue presentada al Pleno por los senadores Ramón Rogelio Genao, Alexis Victoria, Félix Bautista, Cristóbal Venerado Castillo, Jonhson Encarnación, Moisés Ayala Pérez, Guillermo Lama y Odalis Rodríguez.

Novedades del nuevo código

Entre las principales novedades de la reforma se encuentra el artículo 52, que establece que el límite de pena aplicable en casos de concurso de infracciones muy graves no podrá superar los 60 años de prisión.

Los artículos 95 y 96 contemplan penas de entre 10 y 30 años de prisión por atentados dolosos contra personas, incluyendo el homicidio simple y agravado.

El artículo 97 tipifica el feminicidio como la muerte de una mujer, independientemente de su edad, relación con el agresor o lugar del hecho. Este delito será sancionado con penas de entre 30 y 40 años de prisión mayor.

El artículo 102 establece que quien planifique, encargue, ordene o ejecute un acto de sicariato, directa o indirectamente, a cambio de una remuneración o promesa de pago, será sancionado con penas de 30 a 40 años de prisión.

La normativa también contempla penas severas en el artículo 191 para quienes cometan explotación sexual infantil, incluyendo la utilización de menores en actividades sexuales a cambio de dinero. Este delito será castigado con entre 10 y 20 años de prisión mayor.

Además, el nuevo Código Penal sanciona otros delitos como el hostigamiento o intimidación (bullying), tortura, actos de barbarie, ciberdelitos, uso de sustancias nocivas o “ácido del diablo”, actividad sexual no consentida, extorsión, chantaje y corrupción.

Esta reforma se presenta como una respuesta a la necesidad urgente de adaptar el marco legal penal a la evolución del crimen contemporáneo, incorporando aspectos relativos al género, tecnología, crimen organizado y derechos humanos.

Con la implementación de esta legislación, se espera que los operadores del sistema de justicia —fiscales, defensores y jueces— puedan actuar con mayor eficiencia, legitimidad y claridad, contribuyendo a una justicia más accesible y efectiva.

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