De opinión

Acuerdo Caso Calamar

En nuestro ordenamiento jurídico se tipifican los delitos de poca monta y delitos de gran envergadura. Para cada uno el código penal le tiene un remedio de castigo y el código procesal la forma de castigarlo (la forma de hacer el remedio).

Es por eso que en el artículo 34 del código procesal penal la ley prevé la forma a tratar y las alternativas que tiene el ministerio público para tratar los delitos que no lesionan tanto al orden público y la sociedad.

“Art. 34. Oportunidad de la acción pública. El ministerio público puede, mediante dictamen motivado, prescindir de la acción pública respecto de uno o varios de los hechos atribuidos, respecto de uno o de algunos de los imputados, o limitarse a una o algunas de las calificaciones jurídicas posibles”.

Por otro lado, tenemos el artículo 370 que establece en su ordinal 6, “que está concebido el procedimiento a seguir para asuntos complejos para delitos graves, que involucra varios imputados, o casos de delincuencia organizada, debido esto los expediente sea de gran complejidad para trabajar, que el caso es complejo para su investigación”.

De ahí parte que el legislador le da un tratamiento distinto, y procede aplicar una receta diferente para que el ministerio público pueda conseguir condenas, recaudar pruebas, poniendo a los imputados uno en contra del otro.

El Ministerio Público una vez inicia una investigación tiene varias prerrogativas al finalizar la investigación, entre ellas podemos citar: presentar acusación, archivar la investigación, suspender el procedimiento si el imputado admite los hechos y se pone a prueba con un buen comportamiento, otorgar un criterio de oportunidad.

Este último artículo fue el utilizado por el ministerio público, en el caso calamar, para llegar un acuerdo con varios de los imputados, a fin de obtener los detalles de cómo se realizó el entramado para proceder a estafar al Estado Domiciano con una suma millonaria de RD$21 mil millones de pesos.

Muchos lo han criticado porque dicen, que, si te robas 10, devuelves 7, te está quedando con 3, lo cual se visualiza como un gran negocio, por lo cual ministerio público no debió de realizar dicho acuerdo.

Pero resulta que el tema de la corrupción es lo más difícil de probar, por eso a los largos de los años ha sido difícil condenar personas por este delito. De ahí que el legislador, previendo que hay casos difíciles de probar, ha dado mediante ley la posibilidad de llegar acuerdos con los involucrados en crímenes de alto rango para tenerlos de aliados para que le digan como lo hacían y así poder probar ante el juez la forma de operar.

Podemos poner un ejemplo simplificado de un queso en una habitación: Imagina que ponemos un queso en una habitación, la cual tiene una cámara en frente, la misma se mantienen grabando en todo momento desde que la persona entra con el queso, y más tarde entran 4 personas, y él ocurre que el queso ha desaparecido, y cuando investigan a estas 4 personas estos alegan que no vieron ningún queso, que puede ser que los ratones se comieran el queso antes de ellos entrar. Pero el ministerio público tiene 2 alternativas: someter las 4 personas, y que el juez les crea su versión que fueron todos, o negociar con uno o dos, para que le digan cómo se comieron el queso, poder recuperar el costo y la condena.

Es por ello por lo que el acuerdo hecho por el ministerio público es correcto, porque asegura la recuperación de una parte del dinero, y posible condena, sin esos acuerdos no se hubiese conseguido ningunas de las anteriores.

El acuerdo que consistió en la devolución de dinero y ser testigo en contra de los actores principales (funcionarios), quienes son los que tienen mayor responsabilidad penal por ser los encargados de administrar el dinero público.

Elías Báez

Abogado-Político

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