De opinión

PROCURADOR INDEPENDIENTE

 Por: Apolinar de la Cruz

Es real que hay iniciativa que buscan modificar las normativas de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, me refiero a la ley 133-11 del 9 de junio de 2011 esta propuesta la ha presentado el presidente de la Republica Dominicana Luis Abinader; el argumento para esos fines es que el procurador General de la Nación; o jefe de los fiscales no sea nombrado por el presidente de la Republica; para revestir el ministerio publico de mayor independencia; y así desvincular ese importante órgano del Estado de cualquier influencia ejercida; por el Ejecutivo. Vale decir por el presidente de la Republica.

Esta propuesta es; entendible si analizamos las razones que la motivan. Y es que en la mayoría de los casos penales por defalco y corrupción en diferentes gestión de gobierno; en el país los;
Imputados alegan persecución política; esto al parecer algunas veces es falso y otra real; pero lo cierto es que; debe haber una solución para que la justicia tenga; credibilidad en la emisión de una sentencia penal de culpable, o inocente.
Según su iniciativa la intención del presidente es buena; pero esa normativa no; es legar mente apropiada por diversas razones; debido a que el artículo 2 de la ley orgánica del ministerio público de la Republica dominicana
La 133-11 dice que el ministerio Publico goza de autonomía; funcional, presupuestaria;
y administrativa. Pero otra razón por la que no tiene sentido apropiado; que el procurador deje de ser nombrado por el poder ejecutivo; es porque en la mayoría de los países occidentales; el procurador general de la nación lo nombra el poder ejecutivo vale decir; el presidente de
la republica y como prueba a qui dejo estos ejemplos
QUIEN NOMBRA EL PROCURADOR
En Estados Unidos y España el Procurador general o jefe de los fiscales; es nombrado por el presidente; previo a una terna presentada al senado. En Argentina el Procurador General de la Nación es designado por el poder Ejecutivo Nacional; con un acuerdo del senado; votado por la dos tercera parte de sus miembros presente según; lo establece la Ley Orgánica del Ministerio Publico de Argentina; y en su artículo 28 dice que el procurador General de esa nación es; designado por el presidente de la Republica.
En estados Unidos el Procurador General trabaja dentro del departamento de Justicia; es nombrado por el presidente y ratificado por el senado; y es el encargado de argumentar en nombre del gobierno ante la Corte Suprema; cuando el gobierno es parte de un caso.
Vale decir que ser procurado en Estados Unidos es considerado el cargo de mayor importancia
PARA UN ABOGADO.
En España el Fiscal General del Estado; o Ministerio de Justicia, es nombrado y cesado por el Rey a propuesta del gobierno; oído el Consejo General del Poder Judicial; previo la valoración de su idoneidad por la comisión correspondiente; del Congreso de los Diputados.
En Argentina; el Fiscal General de la Nación; es elegido por la Corte Suprema de Justicia; por un periodo de 4 años; no reelegibles de una terna enviada por el presidente de la Republica.
En Chile el Procurador General de la Nación; es elegido por el Senado de la Republica; para un periodo de 4 años que se inicia; el 1ro de de septiembre del años respectivo; de la elección
mediante una terna integrada por un candidato del presidente de la Republica; uno de la Corte suprema de Justicia; y uno del Consejo de Estado y no podrá reelegido; por un
Periodo subsiguiente de manera que es una práctica de Estado que en la mayoría de los países occidentales; el Fiscal General de la Nación sea
nombrado por el presidente de la republica mediante; una terna en perfiles de propuestas; al senado sugerida por el presidente de la republica; en representación del poder Ejecutivo.
Obviamente se entiende que el representante del ministerio Público está adscripto a la presidencia de la republica y es el representante no del presidente en materia; penal y Judicial más bien es el representante del poder ejecutivo; con autonomía funcional
Presupuestaria y administrativa; como lo establece la Ley Orgánica del Ministerio público, la Ley 133-11 en el numeral 2
EL TIEMPO DEL PROCURADOR
El procurador General de la Republica debe de ser inamovible por un periodo de tiempo
de 8 años o; con un tiempo establecido ; como son designado los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sin vinculo con partido político y sin preferencia partidaria conocida.
EL DEFENSOR DEL PUEBLO
en razón de que el sistema de justicia dominicano ha demostrado ser muy vulnerable, in justo , dilatado en su funciones y un pésimo sistema carcelario; entre otras razones ;entiendo que el Congreso Nacional debe legislar par que el Defensor del pueblo sea miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).
debido, a que es la persona indicada por ley para la defensa de los derechos fundamentales
de las personas ; Proteger los derechos ciudadano ; fortalecer la administración; pública preservar el Estado de Derecho; e impulsar la cultura democrática ; según los establece la ley 19-01 del 1ro de febrero de 2001.

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