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Ley de extinción de dominio Presidente Abinader Presidente Abinader promulga la nueva Ley de Extinción de Dominio

SANTO DOMINGO.-El presidente dominicano Luis Abinader promulgó este jueves la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, debatida durante años y cuyo principal objetivo es recuperar los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito cometido en territorio nacional o en el extranjero.

“Quien haya cometido un delito, quien haya incurrido en actos de narcotráfico, quien se haya lucrado de un solo peso del Estado, ahora, y con la fuerza de la ley, ese dinero deberá volver al Estado”, dijo Abinader en el acto de promulgación de la iniciativa, convertida en Ley el martes por el Senado tras recibir el apoyo de los diputados.

En su intervención en el Palacio Nacional, el presidente apuntó que por muchos años la corrupción y el delito “han lastrado el buen nombre de la República Dominicana”, por lo que esta normativa es un paso hacia su combate.

En ese orden, advirtió de que los funcionarios y servidores públicos que violen las disposiciones de Extinción de Dominio incurrirán en responsabilidad civil, multas de hasta 400 salarios mínimos y sanciones penales de hasta 5 años de prisión, así como inhabilitación para funciones públicas.

La promulgación de esta ley “reafirma el compromiso de este Gobierno en la lucha por la transparencia e institucionalidad del Estado, así como por el fortalecimiento de nuestro sistema de Justicia”, pero es, sobre todo, “una conquista del pueblo dominicano que se mantuvo atento al curso de esta iniciativa”, afirmó.

“En la República Dominicana quien la hace la paga y quien roba devolverá lo robado, así de simple y así de contundente”, subrayó.

La ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos previstos en la Constitución de la República; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación y reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas.

Además, sienta los principios fundamentales para el funcionamiento del sistema de administración de bienes que trata esta ley, así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto a los derechos de terceros acreedores.

En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral, de modo que la existencia de otro trámite judicial no podrá ser obstáculo para iniciar un procedimiento de extinción de dominio.

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