De opinión

¿Enfermarse puede costarle hasta el 60 % de su ingreso?

El debate pendiente sobre las licencias médicas y los subsidios en la seguridad social dominicana

Por Miguel Santos 

Una enfermedad puede transformar todo en cuestión de horas. No solo la salud de un individuo se ve afectada por una operación quirúrgica, una hospitalización o una condición que le impida trabajar durante semanas, además, existe el riesgo que la estabilidad financiera del hogar entero se vea comprometida.

Y es en ese momento cuando muchos afiliados del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS) se topan con una realidad que probablemente no les había sido explicada antes:
una licencia médica no significa necesariamente recibir el salario completo.

Una persona tiene que tener una licencia médica para demostrar que no puede trabajar de manera temporal. Por otro lado, el subsidio es una prestación económica que se destina a compensar parcialmente la pérdida de ingresos en ese período. Son ideas que están relacionadas, aunque son distintas.

Todos los afiliados deberían estar al tanto de esta diferencia, ya que puede ser una preocupación económica en el momento en que una familia enfrenta una situación de vulnerabilidad.

El dato que debería abrir el debate

El subsidio se otorga en función de las condiciones establecidas por la Ley 87-01 y la normativa correspondiente si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral.

El afiliado debe estar en el Régimen Contributivo, tener la certificación médica necesaria y satisfacer las condiciones de cotización requeridas, entre otros requisitos.

El subsidio empieza el cuarto día de incapacidad y puede durar hasta 26 semanas, mientras las circunstancias que lo justifican continúen.
Pero existe una diferencia particularmente importante:

si la atención es ambulatoria, el subsidio corresponde al 60 % del salario promedio cotizable de los últimos seis meses, si existe una hospitalización, el porcentaje se reduce al 40 %.

Aquí surge una pregunta que merece ser discutida públicamente:
¿Es lógico que un empleado pueda recibir una parte más pequeña de su salario justo cuando su estado de salud necesita más recursos al ser hospitalizado?

No se trata de afirmar que la norma sea incorrecta.

Se trata de cuestionarnos si, tras más de veinte años de experiencia con el SDSS, sigue siendo la respuesta más apropiada para la realidad socioeconómica del trabajador en República Dominicana.

Imaginemos un trabajador cuyo salario promedio cotizable sea de RD$50,000.

Una incapacidad con atención ambulatoria representaría, bajo el porcentaje establecido, unos RD$30,000 de subsidio.

Pero si ese mismo trabajador requiere hospitalización, el porcentaje sería de aproximadamente RD$20,000.
La diferencia de ingresos menos sería de entre RD$20,000 o 30,000 mensuales, dependiendo del origen.

Para una familia con compromisos de vivienda, alimentación, educación, transporte y servicios básicos, esa reducción puede ser muy significativa, en dado caso que sólo exista una fuente de ingresos en el hogar.

Y tanto la atención ambulatoria como la hospitalización no eliminan las obligaciones económicas del hogar.
Por eso, la discusión sobre el 40 % no debería limitarse a una cuestión administrativa.

Es una discusión sobre protección social, equidad y sostenibilidad.

Existe otro aspecto que todo afiliado debería conocer. El subsidio se calcula sobre el salario cotizable registrado, tomando como referencia el promedio de los salarios sujetos a cotización durante los seis meses anteriores al inicio de la incapacidad.

Esto significa que en una incorrecta declaración salarial (que erróneamente en acuerdo entre las partes sucede con cierta frecuencia) puede tener sus consecuencias precisamente cuando el trabajador necesita la protección del sistema.

Si una persona recibe un determinado salario, pero se reporta una base inferior para fines de cotización, la prestación económica puede verse afectada.

Por ello, la correcta declaración salarial no es solamente un asunto de cumplimiento patronal. Es también un mecanismo de protección del trabajador.

La cotización debe entenderse como una inversión en derechos futuros, no simplemente como un descuento mensual.

En los casos de enfermedad común, la gestión del subsidio corresponde a la SISALRIL dentro del Régimen Contributivo.

El proceso comienza con la certificación médica y continúa con el registro, validación, autorización y pago.
En términos simples:
Médico → licencia → empleador → solicitud → validación → pago.
Cuando existen inconsistencias en datos, cotizaciones, salarios, fechas o documentación médica, pueden producirse retrasos, rechazos o reclamación, por ello, la calidad de la información también forma parte de la seguridad social.

Si la condición es consecuencia de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, interviene el Seguro de Riesgos Laborales, administrado por el IDOPPRIL.

La correcta determinación del origen de la incapacidad es, por tanto, fundamental.
Una enfermedad común no debe confundirse con una enfermedad profesional, así como un accidente fuera del trabajo no debe confundirse con un accidente laboral.

La comparación internacional demuestra que existen distintas formas de proteger económicamente a un trabajador durante una incapacidad.

España, utiliza un esquema progresivo en determinadas situaciones.
Colombia distribuye responsabilidades entre empleadores y entidades del sistema, modificando la protección dependiendo de la duración de la incapacidad y México comparte con República Dominicana la existencia de un período inicial sin subsidio en enfermedad general, pero utiliza una estructura diferente de porcentajes y duración.
Se trata de reconocer que los sistemas de seguridad social pueden y deben evolucionar.
La comparación también pone sobre la mesa una particularidad dominicana que merece evaluación: la reducción del subsidio cuando el trabajador es hospitalizado.

¿Qué deberíamos revisar?

La República Dominicana no necesariamente necesita desmontar su sistema de subsidios.
Necesita evaluarlo.

¿Debe mantenerse una prestación del 40 % cuando la persona se encuentra en una condición clínica que requiere internamiento?

El trabajador no debería descubrir una incorrecta declaración de su salario cuando ya está enfermo y necesita un subsidio.

Una incapacidad de pocos días no representa la misma realidad que una que se prolonga durante meses.
SISALRIL, TSS, IDOPPRIL, prestadores y empleadores necesitan sistemas cada vez más integrados, seguros y trazables.

Todo trabajador debería saber cómo funciona su subsidio antes de necesitarlo.
Detrás de cada licencia existe una persona, un trabajador que no puede trabajar, una familia que puede estar perdiendo ingresos, un empleador que debe reorganizar sus operaciones, un médico que debe certificar correctamente una incapacidad y un sistema que debe equilibrar tres responsabilidades: proteger, controlar y sostener.
Después de más de dos décadas de funcionamiento del SDSS, entiendo que República Dominicana tiene suficiente experiencia para evaluar sus resultados y preguntarse si algunas reglas necesitan ser actualizadas.

La pregunta sobre el 40 % no debería ser considerada un ataque al sistema. Por el contrario, puede ser una oportunidad para fortalecerlo.
Porque reformar la seguridad social no significa necesariamente gastar más. Significa gastar mejor, controlar mejor, proteger mejor y diseñar prestaciones que respondan a la realidad de quienes las necesitan.
La seguridad social se prueba cuando más la necesitamos.

Una persona no piensa en el reglamento cuando está ingresada en un hospital.
Piensa en recuperarse.
Piensa en sus hijos.
Piensa en cómo pagará sus compromisos.

Piensa en qué ocurrirá con su trabajo.

Y piensa, inevitablemente, en si el sistema al que ha contribuido durante años estará allí cuando más lo necesite.
Por eso, el debate sobre las licencias médicas y los subsidios no debe quedarse entre especialistas.
Debe llegar al afiliado.

Todo trabajador tiene derecho a saber qué ocurre con sus ingresos cuando enferma, quién debe gestionar su prestación y cómo se determina el monto que recibirá.

Y como sociedad debemos preguntarnos:
¿Es justo que la hospitalización pueda reducir el subsidio de 60 % a 40 %?
La respuesta merece evidencia médica, análisis actuarial, evaluación económica y sobre todo, una conversación nacional.

Porque la seguridad social no se mide solamente por cuánto recauda ni por cuántos trámites procesa.
Se mide en qué tan bien protege a una persona cuando, por razones de salud, ya no puede trabajar.
Ese debería ser el verdadero centro de cualquier discusión sobre el futuro de los subsidios por incapacidad laboral en República Dominicana.

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