DIDA exhorta a familiares de afiliados fallecidos a retirar fondos disponibles en las AFP y se ofrece a asistirles

SANTO DOMINGO.-La Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA) hizo un llamado urgente a los familiares de afiliados fallecidos desde el año 2003 hasta la fecha y a mayores de 60 años que cotizaron en algún momento en una AFP y no han recibido sus fondos para que reclamen y puedan recibir los beneficios acumulados en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), los cuales, por desconocimiento o falta de información, no han
El titular de la DIDA, Elías Báez, informó que actualmente existen más de 117 mil cuentas de afiliados fallecidos cuyos recursos permanecen en las AFP, sin que sus beneficiarios legales hayan realizado el proceso de reclamación. “Se trata de dinero y beneficios que, por derecho, corresponden a sus familiares, ya sea en forma de devolución de saldo o como pensión de sobrevivencia”, puntualizó.
Acompañamiento personalizado y gratuito
La DIDA, en cumplimiento de su mandato legal de orientar, asistir y defender a los afiliados y sus familias, ha dispuesto un plan especial de acompañamiento para facilitar los trámites requeridos en estos casos. La institución estará ofreciendo orientación directa y personalizada, con el objetivo de garantizar que ningún derecho quede en el olvido.
“Sabemos que muchas familias no han accedido a estos beneficios simplemente por falta de información o porque el proceso les resulta complejo. Por eso, desde la DIDA brindamos apoyo gratuito en cada paso, para asegurar que los fondos acumulados lleguen a quienes legalmente les corresponden”, aseguró Báez.
¿Quiénes pueden reclamar?
Los beneficiarios legales son, en primer lugar, los familiares directos del afiliado fallecido: esposo/a, hijos, y a falta de estos, los herederos legales. Estos deben presentar la documentación requerida para iniciar el proceso de reclamación. En muchos de estos casos, los recursos han permanecido durante años sin ser tocados, generando intereses, a pesar de que existe un derecho vigente sobre los mismos.
Este criterio ha sido respaldado por la sentencia TC 305-25 del Tribunal Constitucional, que reconoce de manera retroactiva el derecho a acceder a la pensión de sobrevivencia
Llamado a las AFP
El director de la DIDA también exhortó a las Administradoras de Fondos de Pensiones a realizar un esfuerzo conjunto para garantizar la devolución de aportes a los herederos legales o la entrega de la pensión correspondiente, según cada caso. Asimismo, invitó a fortalecer los mecanismos de localización y notificación de beneficiarios.
“Las AFP deben sumarse a este esfuerzo. No puede haber recursos acumulados de personas fallecidas mientras sus familias enfrentan dificultades económicas. Cada peso sin reclamar en las cuentas es un derecho postergado”, manifestó Báez.