La Asamblea de los Estados Partes de la Corte Penal Internacional
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
La Asamblea de los Estados Partes será el administrador de la Corte Penal Internacional, tal y como lo es la Asamblea de las Naciones Unidas. Estará compuesta por los representantes de todos los Estados Partes, los cuales se reunirán regularmente para asegurar el funcionamiento eficiente de la CPI
Los Estados No Parte que hayan firmado el Acta Final de la Conferencia de Roma, y- o el Estatuto de Roma, podrán participar como observadores ante la Asamblea de Estados Partes, pero no tendrán derecho al voto
La disposición principal del Estatuto de Roma con respecto a la Asamblea de los Estados Partes es el artículo 112. Cada Estado Parte tendrá un representante ante la Asamblea.
Sin embargo, los Estados podrán hacerse acompañar de asesores y otro personal de apoyo para las reuniones de la Asamblea de los Estados Partes del Estatuto de Roma. Cada Estado tendrá un voto.
Cualquier decisión sobre cuestiones de fondo serán aprobadas por mayoría de dos tercios de los presentes y votantes, las decisiones sobre cuestiones de procedimiento se tomarán por mayoría simple de los Estados Partes presentes y votantes. La Asamblea hará todo lo posible por adoptar sus decisiones por consenso.
El artículo 112 (8) del Estatuto de Roma estipula que el Estado Parte que este en mora en el pago de sus contribuciones financieras a los gastos de la CPI, adeudadas por los dos años anteriores completos, no tendrá derecho al voto, salvo que la Asamblea llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad del Estado Parte.
El párrafo 2 del artículo 112 del Estatuto de Roma enumera algunas de las funciones generales de la Asamblea de Estados Partes, incluyendo la decisión del presupuesto de la CPI. El párrafo 3 del mismo artículo 112 describe la estructura administrativa de la Asamblea, compuesta por una Mesa, con un presidente, dos vicepresidentes y 18 miembros elegidos por la Asamblea por periodo de tres años, teniendo en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa y la representación adecuada de los principales sistemas jurídicos del mundo.
El párrafo 4 del artículo 112 otorga potestades adicionales a la Asamblea de Estados Partes, tal como la potestad de crear órganos subsidiarios que se consideren necesarios. El párrafo 5 del referido artículo 112 dispone que el presidente de la CPI, el Fiscal y el secretario podrán participar en las reuniones de la Asamblea y de la Mesa. El párrafo 6 describe el calendario y frecuencia de las reuniones de la Asamblea.
Existen varias referencias adicionales a lo largo del Estatuto de Roma que detallan el papel y la responsabilidad de la Asamblea de los Estados Partes. Por ejemplo, los artículos 2 y 3 prevén que la Asamblea deberá aprobar los acuerdos que se lleven a cabo entre la CPI y la ONU, y entre la CPI y el Estado anfitrión.
Según el artículo 44 del Estatuto de Roma, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer las directrices para el nombramiento de personal ¨ proporcionado gratuitamente por los Estados Partes, Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Intergubernamentales¨
Una de las funciones principales de la Asamblea será el nombramiento de los Magistrados y demás personal de la CPI. La mayoría de las disposiciones al respecto se encuentran en la Parte 4, Composición y Administración de la CPI.
La Asamblea de los Estados Partes también tomará la decisión de separar del cargo a magistrados y fiscales cuando sea necesario y también decidirá el sueldo de todo el personal superior de la Corte Penal Internacional.
Tal y como se mencionó anteriormente, la Asamblea de los Estados Partes deberá también adoptar los Elementos de los Crímenes y las Reglas de Procedimiento y Prueba que actualmente ya son una realidad en la dinámica de la CPI.
La Asamblea también tendrá un papel disciplinario, si esta alguna vez es necesario. Según el artículo 87 del Estatuto de Roma, si la CPI llega a la conclusión de que un Estado Parte está actuando de manera inconsistente con sus obligaciones de conformidad con el Estatuto de Roma, esta podrá referir el asunto a la Asamblea de los Estados Partes.
El Estatuto de Roma no menciona las obligaciones de la Asamblea de los Estados Partes una vez que se le refiera el asunto. Pero posiblemente esta deberá considerar la gravedad del asunto y lograr una solución política favorable. La Asamblea también deberá tomar un papel moderador en caso de cualquier conflicto entre Estados Partes.
Finalmente, la Asamblea de los Estados Partes deberá establecer y administrar el Fondo Fiduciario en Beneficio de las Víctimas de crimen de la competencia de la Corte Penal Internacional y de sus familias¨. La Asamblea determinará los criterios para administrar el Fondo Fiduciario.