De opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (2 de 3)

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

La Sala de Cuestiones Preliminares determina que hay motivo razonable para la detención contra una persona para asegurar su comparecencia en juicio, asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte, o impida que la persona siga cometiendo ese crimen (artículo 58); y la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen establecido en la orden.

Adicionalmente todos los Estados tienen un interés en eliminar la comisión de los crímenes de la competencia de la CPI, debido a que los crímenes que más afectan gravemente a la comunidad internacional en su conjunto.

El Estatuto de Roma fue redactado primordialmente para tratar estos crímenes, independientemente de cualquier consideración política o diplomática que exista entre los Estados.

El Estatuto de Roma prevé muchas garantías para que estos crímenes sean procesados de conformidad con los más altos estándares del derecho internacional, y principios procesales que garantizan la más alta protección, sometidos a un riguroso régimen de elegibilidad que   asegura que los Estados tengan la competencia inicial para enjuiciar y condenar estos crímenes.

Por lo tanto, el Estatuto de Roma dispone que no existan fundamentos para rechazar la entrega a la Corte Penal Internacional y requiere que los Estados cumplan con todas las solicitudes de detención y entrega.

Una vez que el Estado ha ordenado la entrega de una persona, de conformidad con los procedimientos del régimen de la CPI, la persona deberá ser entregada a la Corte lo más pronto posible. De esta manera los Estados deben asistir a la Corte con la dispensación de una justicia pronta.

En cuanto a las obligaciones de los Estados se destaca que los Estados deberán implementar un procedimiento para la entrega de una persona a la CPI cuando sea requerido. No habrá ningún fundamento para rechazar la entrega.

El procedimiento no deberá requerir más exigencias que aquellas para los procedimientos normales de extradición del Estado deberá, dentro de lo posible, utilizarlo tomando en cuenta el carácter específico de la CPI.

Los Estados deberán garantizar que la persona sea entregada a la CPI lo más pronto posible una vez que se emita orden de entrega de la persona.

En cuanto a la implementación los Estados podrán tomar medidas sencillas para la ejecución de las solicitudes de entrega de la CPI, con el fin de asegurar que no se retrase innecesariamente la valiosa labor de la Corte para la comunidad internacional.

Dentro de lo posible, los Estados deberán establecer un procedimiento especial para la entrega a la CPI, que elimine algunos de los obstáculos usuales del procedimiento de extradición. Por ejemplo, podrían reducir la cantidad de apelaciones que pueda hacer una persona, o eliminar el derecho a apelar, con el fin de facilitar el proceso de comparecencia de la persona ante la Corte Penal Internacional.

Según el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual enumera los estándares básicos mínimos bajo el derecho internacional, una persona solo tiene derecho a  apelar  contra una condena o sentencia, no una orden de extradición  o entrega. El Estatuto de Roma es omiso respecto de las apelaciones contra órdenes de entrega a escala nacional.

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