De opinión

Estamos en espectativas con controversia en los medios

 Por: Wellington Familia R.

Muchos ciudadanos en nuestra amada República Dominicana estamos en expectativas con la “controversia” surgida en los medios de comunicación en lo que respecta a una entidad que costado mucho sacrificio a todos los ciudadanos y cuya importancia es fundamental para el sector eléctrico del país, como lo es el caso de la Central Termoeléctrica Punta Catalina.

Digo en expectativa pues, desde que el presidente Luis Abinader Corona emitió el decreto 538-21, mediante el cual crea el fideicomiso público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central  Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), Los ciudadanos en nuestro país tienen mucha suspicacia con el tema de la privatización de dicha central termoeléctrica, tanto por la falta de información sobre la figura del fideicomiso como por el temor de que, el objetivo por el cual se construyó dicha entidad quede afectado, en este orden la administración anterior encabezada por Danilo Medina dijo al ser cuestionado sobre el objeto de construir punta catalina lo siguiente: “porque el país ha llegado a un nivel de endeudamiento como resultado del subsidio al sector eléctrico”, recordemos además las discusiones con respecto a las generadoras y el alto costo que vendían la electricidad, por lo que punta catalina vino a “equilibrar o estabilizar” el mercado de compra y venta de la energía en el sector eléctrico en el país.

¿Qué es Fideicomiso, cuáles son sus componentes y cómo funciona? El fideicomiso es un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.

Otra definición es: “Disposición por la cual el testador deja su hacienda o parte de ella encomendada a la buena fe de alguien para que, en caso y tiempo determinados, la transmita a otra persona o la invierta del modo que se le señala”.

El fiduciante o fideicomitente: es la parte que transfiere a otros bienes determinados, es el promotor e impulsor del fideicomiso y aporta la dotación de bienes que le confieren sustancia. Tiene que poseer el dominio pleno de los bienes dados en fideicomiso, en este caso esta responsabilidad recae sobre el Estado.

En los fideicomisos revocables, el creador del fideicomiso puede modificarlo o eliminarlo durante su vigencia, y también puede ser el otorgante y el beneficiario al mismo tiempo. Algunos estados tienen la presunción de que el fideicomiso es irrevocable, salvo que haya una disposición específica que establezca lo contrario.

Una pregunta que hacemos humildemente es ¿cuál de estos dos tipos de fideicomisos es que figuran en los contratos a enviarse a las cámaras legislativas: Fideicomiso revocable: El este el fideicomitente puede cambiarlo en cualquier momento. Fideicomiso irrevocable: No hay posibilidad de revertirlo una vez establecido el acuerdo.

Pero, en resumen, en el fideicomiso participan las figuras de: fideicomitente quien transmite sus activos, el fiduciario quien los recibe para gestionarlos, y el beneficiario del contrario o fideicomisario.

Seguimos con punta catalina.

Aunque el Gobierno dominicano encabezado por el presidente Luis Abinader Corona aseguró que el fideicomiso de Punta Catalina no implica privatización, por lo que la Central Termoeléctrica es y seguirá siendo 100% propiedad pública, esta parte debe ser informada a la población y esclarecer de manera precisa las dudas generadas con respecto a este tema.

Recientemente Homero Figueroa, vocero y director de Estrategia Comunicación Gubernamental, ofreció la información en un comunicado en el Salón Orlando Martínez del

Palacio Nacional donde manifestó que, por recomendación de la Comisión de Liquidación de la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas Estatales, el Gobierno dispuso la constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina. Figueroa indicó que en el artículo 3 del Decreto 538-21 se indica de forma clara e inequívoca que las tres partes constitutivas del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina son instituciones del Estado dominicano.

Aspectos del Decreto 531-21

ARTÍCULO 1. Constitución del Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC). Se dispone la constitución de un fideicomiso público, de administración, inversión, operación y fuente de pago, denominado Fideicomiso Público Central Termoeléctrica Punta Catalina (Fideicomiso CTPC), de conformidad con las disposiciones de la ley núm. 189-11, del 16 de julio de 2011, para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso de la República Dominicana y el decreto núm. 95-12, del 2 de marzo del 2012, que establece el Reglamento para regular los aspectos que, en forma complementaria a la ley núm.

189-11, se requieren para el funcionamiento de la figura del fideicomiso en sus distintas modalidades, así como las demás normas legales complementarias aplicables.

ARTÍCULO 2. Objeto del Fideicomiso. El objeto del Fideicomiso CTPC es la creación de una estructura de gestión independiente para la administración transparente y eficiente del patrimonio fideicomitido, con el propósito de asegurar la adecuada operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina, así como la ejecución de las actuaciones y obras necesarias para su conservación y mantenimiento. Dentro de sus principales fines se encuentran:

1. Preservar y optimizar la operación de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), de manera que se asegure la separación de su patrimonio, la continuidad de sus operaciones, incluyendo, pero no limitado a aquellas relativas a la generación de energía eléctrica y despacho de la misma al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI).

2. Asegurar el manejo adecuado y transparente de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC) y los activos que la conforman. 3. Administrar los activos de su patrimonio, según las instrucciones dadas por el fideicomitente a la fiduciaria, a través del Comité Técnico del Fideicomiso.

4. Participar en la prestación del servicio público de electricidad. 5. Asegurar la utilización eficiente y transparente, conforme a la ley, de los ingresos y flujos provenientes de la venta de energía generada por la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC).

ARTÍCULO 3. Partes del fideicomiso. Serán partes del Fideicomiso CTPC: el Estado dominicano, representado por la CDEEE que actuará a través de su órgano de gobierno, en calidad de Fideicomitente; el Estado dominicano, representado por el Ministerio de Hacienda, en calidad de Fideicomisario; y la Fiduciaria Reservas, S.A., en calidad de Fiduciaria.

ARTÍCULO 4. Duración del fideicomiso. La duración del Fideicomiso CTPC será de treinta años (30) años, contados a partir de la fecha de suscripción del contrato constitutivo. Transcurrido ese plazo y luego de cumplidas las condiciones establecidas en el contrato de fideicomiso, se extinguirá y se reintegrará el patrimonio fideicomitido al Estado dominicano, salvo prórroga expresa por decisión del Fideicomitente.

ARTÍCULO 6. Comité técnico del Fideicomiso CTPC. Se conformará un Comité Técnico como órgano auxiliar del Fideicomiso CTPC, integrado por 5personas que serán designadas mediante decreto.

Por último los ciudadanos hemos puesto nuestra confianza en el presidente Luis Abinader Corona y esperamos que, este patrimonio de todos sea respetado, bien administrado y que, cmpla el rol por el cual nos costó tanto sacrificio.

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