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Emiten resolución para estandarizar procedimientos para la inclusión o permanencia en nóminas de pre-pensión

SANTO DOMINGO. – El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP), emitieron una resolución mediante la cual se estandariza el procedimiento de ingreso de los servidores públicos en la nómina de pre-pensión de las instituciones del Estado.

La normativa comprende los requerimientos mínimos obligatorios para la inclusión o permanencia en la nómina de pre-pensión conforme a los artículos 12 de la Ley 379-81 y 66 de la Ley 41-08; el procedimiento para el trámite de pensiones automáticas, conforme a los artículos 1 y 7 de la Ley 379-81.

La resolución, que fue firmada por el ministro de Administración Pública, Sigmund Freund; por el superintendente de Pensiones, Francisco Torres Díaz; y el director general de la DGJP, Juan Rosa; dispone que, con carácter obligatorio, todas las instituciones gubernamentales deben de realizar las diligencias de lugar para incorporar a sus procedimientos internos los requerimientos contemplados en la normativa, en un plazo no mayor de 30 días hábiles luego de emitida.

El ministro MAP destacó que la resolución permitirá que el sistema sea uno más ágil, transparente y claro que beneficiará tanto al servidor público que se encuentra en búsqueda de su pensión como al servicio que se brinda desde el Estado y la propia función pública.

“Para el Ministerio de Administración de Pública era de vital importancia solucionar el estancamiento que se genera cuando a esos servidores, por los vacíos normativos que existen, se pasan meses para que puedan obtener su pensión; en gran medida puede ser posiblemente por situaciones que el Estado mismo sea responsable, pero también en algunos casos por el propio desconocimiento de los procesos del servidor público, manifestó Freund.

Asimismo, el superintendente de Pensiones manifestó que la firma de la resolución refleja un “hito importante” ya que fortalecerá el proceso para las solicitudes de pensiones de los empleados del Estado.

“Nuestra mayor intención es estandarizar los trámites de las pensiones del Estado, estableciendo protocolos claros, plazos definidos y, sobre todo, un flujo de información constante y coordinado entre nuestras instituciones. Esto garantizará un proceso más justo, asequible y resultará en una mejor administración de los recursos del Estado”, acotó Torres.

El director general de la DGJP señaló que el documento es una muestra concreta de coordinación interinstitucional, compromiso con la transparencia y respeto absoluto a la dignidad de nuestros servidores.

“Este instrumento normativo establece, de manera clara y unificada, los procedimientos administrativos para la solicitud, inclusión y permanencia en nómina de pre-pensión, así como los mecanismos para el otorgamiento de las pensiones bajo la Ley 379-81. Esto significa que, a partir de ahora, nuestros procesos serán más ágiles, más claros y justos, eliminando obstáculos innecesarios y garantizando que cada trabajador reciba su pensión en el tiempo que le corresponde, tal como lo dispone la ley”, indicó Rosa.

Requisitos para inclusión

El documento reseña que los requerimientos mínimos para la inclusión de un servidor público en la pre-pensión es la solicitud de pensión del servidor debidamente firmada y recibida por la DGJP; la certificación de las instituciones donde ha prestado servicio que avalen la prestación de los años requeridos (si aplica); la certificación de la DGJP de que el servidor público está en el sistema de Reparto Estatal; la solicitud de retorno desde una Cuenta de Capitalización Individual (CCI) de una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) al Sistema de Reparto depositada por ante la comisión interinstitucional creada por el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) mediante resolución, vía la Dirección General de Información y Defensa de los Afiliados a la Seguridad Social (DIDA).

Los servidores públicos en proceso de pensión tendrán un plazo de 60 días calendarios para completar dichos requerimientos en sus expedientes laborales, a tales fines, la máxima autoridad ejecutiva de las instituciones donde éstos presten servicios deberá disponer de manera efectiva de todas las facilidades para que los mismos puedan obtener los documentos requeridos.

“Una vez solicitado los documentos y concluido el plazo antes indicado, el servidor público podrá solicitar una prórroga de 30 días más al MAP con copia a su institución y con los soportes de la solicitud y las motivaciones de la prórroga, la cual será aprobada o rechazada según corresponda”, señala la resolución.

La misma indica que las oficinas de recursos humanos de cada institución tendrán la responsabilidad de mantener en el expediente de cada colaborador desde el momento de su entrada a la institución, como evidencia de los años de servicios de este en la administración pública, a tales efectos en el formulario de entrada se tiene que establecer si el aspirante ha prestado servicio en alguna institución pública e indicar el periodo laborado en estas.

Las máximas autoridades deberán integrar en los sistemas informáticos de sus instituciones un indicador del tiempo de servicio del colaborador con las correspondientes alertas de cumplimento de los tiempos indicados en la ley 379-81, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano para los funcionarios y Empleados Públicos (20, 30 o 35 años), el cual será evaluado por los indicadores del MAP de gestión y calidad.

Responsabilidad de servidores

Los servidores públicos que cumplan los requisitos indicados en la Ley 379-81, deberán depositar ante el ente u órgano público al que pertenezcan, todos los documentos que le sean solicitados para que su titular pueda iniciar los trámites correspondientes a la pensión o jubilación, en cuyo caso no se considerará iniciado, hasta tanto no sean depositados los documentos correspondientes; por lo que el servidor que no cumpla con el aporte de los documentos requeridos, deberá seguir asistiendo de manera oportuna al cumplimiento de sus obligaciones.

“La solicitud de pensión por parte de un colaborador debe ser recibida de forma obligatoria por recursos humanos y la institución responderá por escrito de cualquier observación en la misma, debiendo dejar copia de todo esto en el expediente de recursos humanos del colaborador para fines de auditoría”, manifiesta la resolución.

Derecho al retiro

La jubilación de los servidores públicos, conforme a lo establecido en la Ley 379-81, es automática al cumplirse más de 30 años de servicios, con 60 de edad o al cumplirse más de 35 años de servicios, sin tomar en cuenta la edad.

 

 

 

 

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