De opinión

Privilegios e Inmunidades del Abogado Defensor ante la Corte Penal Internacional

Por Rommel Santos Diaz

El ejercicio de los derechos del acusado detallados en el artículo 55 y 67 del Estatuto de Roma están concedidos por la disposición general referente a los privilegios e inmunidades estipulados por el artículo 48 del Estatuto de Roma.

El artículo 48(4), especialmente, concede a los abogados, peritos, testigos, y cualquier otra persona cuya presencia se requiere en la sede de la CPI¨ tratamiento que sea necesario para el funcionamiento adecuado de la Corte, de conformidad con el acuerdo sobre privilegios e inmunidades de la Corte¨.

Los Estados Parte deberán asegurar que este acuerdo se implemente una vez redactado, para que todas las personas involucradas en la labor de la CPI sean tratadas adecuadamente

Con el fin de asegurar un juicio justo y efectivo, con una defensa plena y efectiva, el Estado dentro del cual la Sala de Cuestiones Preliminares está llevando a cabo sus funciones según el artículo 57 del Estatuto de Roma, deberá asegurar que se nombre un defensor lo más pronto posible.

Los Estados Parte deberán también facilitar el trabajo de la Sala de Cuestiones Preliminares para salvaguardar y hacer disponible cualquier prueba que se considere necesaria.

Las autoridades locales serán los actores claves en esta etapa investigativa. Las Escuelas Judiciales serán de gran ayuda para facultar el nombramiento de un abogado local durante el proceso.

El articulo 65 (5) estipula que cualquier consulta que celebren el Fiscal y la defensa respecto de la modificación de los cargos, la declaración de culpabilidad o la pena que habrá de imponerse no serán obligatorias para la CPI.

Las Escuelas Judiciales deberán asegurarse de que todos los miembros de la Defensa involucrados en el proceso estén debidamente capacitados y plenamente conscientes de que la declaración de culpabilidad no es obligatoria para la CPI.

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