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La inclusión de decenas de miembros de manera irregular e ilegítima en el CDP

Por David R. Lorenzo

En las últimas semanas se ha producido un conflicto dentro de uno de los movimientos periodísticos del Colegio Dominicano de Periodistas (CDP) sobre cuestionamientos y posibles impugnaciones o descalificaciones de miembros de esta agrupación profesional que pudieran ser acusados de ingresar de forma ilegal o ilegítima.

Hago este artículo, no para defender, ni acusar a nadie en particular, ni para exponer mi humilde punto de visto sobre el particular, aunque no sea del agrado de algunos o de muchos.

Sobre el particular debo decir que la verdad es que en el CDP hay cientos de miembros que fueron ingresados sin ser licenciados en periodismo o comunicación social y otros aprobados al vapor sin firmas suficientes y sin documentos, lo que se puede investigar y demostrar.

Personalmente, cuando fui director ejecutivo de la directiva del profesor Adriano De la Cruz en el período 2017-2019, comencé a revisar los expedientes uno por uno, y lo que vi fue muy penoso.

Por ejemplo, el archivo general estaba organizado por año y no por orden alfabético, como es la norma general, lo que dificultada conseguir un expediente. Por igual, existían expedientes de periodistas que no tenían ninguna documentación, no sé si porque se perdieron, o los directivos no la exigían.

El formulario de inscripción estaba mal diseñado, por lo que tuvimos que hacer un nuevo modelo que aún existe. Formularios sin las firmas exigidas para aprobar a una persona como miembros, y en algunos de los casos, con la única firma del presidente.

Por igual, personas que no calificaban para ser miembros del CDP. También, miembros de seccionales que figuraban en el padrón electoral, pero que no tenían ningún expediente en el archivo, como fue de varios miembros de la Seccional de Puerto Rico, entre otras cosas.

A pesar del trabajo que comencé y lo estaba documentando, no pude terminarlo, porque entramos en un conflicto que se volvió en enemistad, con el secretario general de la directiva, el desaparecido compañero Tony Pina, porque primero me opuse a que, al asumir la nueva directiva encabezada por Adriano de la Cruz, se le pusiera una compensación, porque alegué que el CDP fue entregado con deudas y sin un centavo en la cuenta.

El caso se agravó cuando me opuse a que el señor Pina fuese incluido en una lista de posibles pensionados por el Poder Ejecutivo, porque habíamos aprobado un reglamento que propuse, de que ningún directivo podría ser beneficiario de ninguna conquista del CDP, al menos que renunciara y compitiera en igualdad de condiciones con los demás miembros del CDP.

Como él era quien manejaba los expedientes, y para evitar problemas no pude terminar la investigación, pero sí me di cuenta de que, hasta donde había llegado había decenas de personas en condiciones de irregularidades por diferentes índoles.

En mi experiencia como dirigente gremial hemos enfrentado muchas de esas malas prácticas, entre ellas la aceptación de esos miembros de manera irregular en plena campaña electoral, incluso con el respaldo de comisiones electoral irresponsables, y la no entrega del padrón electoral, que provocaron enfrentamientos y que terminaron en tribunales de la República, como sucedió en las elecciones del 2007, cuando fui candidato a la presidencia del CDP, que interpusimos una demanda en referimiento.

Otros conflictos tanto en el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) como en el CDP también terminaron en demandas de paralización de elecciones, etc.

Sin embargo, a pesar de que soy, sin ningún tipo de pretensión, ni vanidad, ni de buscar ningún reconocimiento, un persistente abanderado de la lucha de la aprobación de una verdadera Ley de Colegiación, y como abogado que también soy, entendí, que excluir del CDP a los miembros que ingresaron con ciertas irregularidades, tendría sus complejidades.

Digo esto, porque, aunque hubiese querido proponer al Comité Ejecutivo limpiar al CDP de todos esos ingresos, no lo hubiese conseguido. Por las siguientes razones; Primero, porque esos afiliados ya tenían derechos adquiridos. Es decir, aparecen en un padrón; muchos han votado en elecciones, y otros han ocupado cargos directivos y una gran parte, trabaja en medios de comunicaciones o tienen programas de radio y televisión o plataformas digitales y viven de la profesión.

Segundo: y es lo más importante; la Ley 10-91, en su artículo 4 es dual, dubitativa y anti-colegiación, con relación a quienes se reconoce como periodistas y pueden ser miembros del gremio profesional. Es decir, que, de acuerdo con ese artículo, cualquiera que tenga como ocupación principal el ejercicio del periodismo puede ser miembro del CDP, aunque no haya pasado por una escuela primaria.

Ese artículo 4 dice lo siguiente: Para los fines de esta y otras leyes, se considera periodista profesional al graduado de las escuelas de periodista y/o comunicación social de nivel universitario y al que tiene por ocupación principal, regular y retribuida, buscar, obtener y emitir informaciones u opiniones en medios audiovisuales, en agencias de noticias, en oficinas y agencias destinadas a la distribución de informaciones y agencias destinadas a la distribución de informaciones, y que obtiene de esa ocupación los principales recursos para su subsistencia.

Sé que a pesar de que la Ley tiene 34 años, pocos periodistas la han leído, y por esa razón, no saben o pasan por alto, ese artículo, y que define al periodista a cualquiera que no le haya dado ni siquiera la vuelta por fuera a una universidad.

Pero, el artículo que tenía la primera Ley de colegiación, la 148, del 30 de junio del 1983. era peor, Porque sólo definía al periodista al que se ocupaba de la profesión, y nada más. A pesar de esa situación, los periodistas en año el 1991 tratamos por nuestras cuentas corregir el error y aprobamos el Reglamento Interno del CDP, que en su artículo 7, habla de que son miembros del CDP los egresados de las universidades con títulos de licenciados. Así intentamos echar a un lado a los empíricos y enganchados, tratando de aceptar sólo a los egresados de universidades.

Pero, como dije, tampoco ese artículo sirvió de mucho, porque varias directivas lo violaron sistemáticamente, produciendo lo que hemos narrado y mucho más.

Pero, también, hay otros elementos que he pregonado durante muchos años, y es, que aunque estemos de acuerdo con el artículo 7 del Reglamento, que es lo que debe ser, el mismo choca con el artículo 4 de la Ley 10-91. Así las cosas, un reglamento nunca puede contradecir ni estar por encima de la Ley. Es obvio.

Por igual, he establecido, además, que ese reglamento lamentablemente para mí no tiene ninguna validez jurídica, porque sólo fue aprobado por una asamblea y no fue promulgado por el Poder Ejecutivo, ni registrado en el Registro Civil.

Aunque somos de los defensores de la Ley de Colegiación, entiendo que por esas y otras razones no podemos actuar contra esos miembros del CDP, porque tienen derechos adquiridos y porque el artículo 4 los protege.

Tampoco, podemos actuar contra los que no son egresados de una universidad porque el artículo 4 de la Ley los reconoce como periodistas, si ejercen la profesión.

Tampoco se podría del todo actuar del todo contra los directivos del CDP que incurrieron en lo que consideramos faltas, de ingresar a periodistas de manera irregular e ilegítima, porque alegarían que ellos los aprobaron en virtud de lo que establece de la parte infine del artículo 4.

Lo único que creo que se podría hacer, es someter al Tribunal Disciplinario a los presidentes y otros directivos que aprobaron miembros sin las debidas documentaciones y sin las 4 firmas mínimas que se necesitan para tomar decisiones de esa naturaleza por parte del Comité Ejecutivo del CDP.

Yo, sin pretensiones de recibir aplausos, ni reconocimientos, he dedicado parte de mi vida en luchar en favor de los periodistas, por un verdadero CDP, por la alternabilidad democrática y el respeto a las minorías.

También, Hemos combatido el continuismo, la reelección, el secuestro de nuestras instituciones, su destrucción física y moral, el privilegio de los dirigentes, como la de obtener beneficios personales, cargos públicos para ellos y sus familiares y botellas en el Estado, entre otras cosas Por esa razón, aunque sea yo el único que me lo crea, me siento con la autoridad de exponer mis ideas, y de considerar que de producir expulsiones contra los que pudieron haber ingresado sin ser titulados, los afectados podría obtener ganancias de causas en los tribunales, y nosotros vernos obligados a aceptarlos definitivamente en el CDP, y de aceptar además, a otros cientos llamados youtubers, influencers, ticktockers, malcriados, estafadores, lenguas sueltas, insultadores y chantajistas, entre otros, porque todos cabrían en el CDP, si ejercen de una manera u otra el periodismo o hablen sandeces por un micrófono.

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