De opinión

Sanciones penales por abandono de Niño en RD

Por: Hidian Medina Casanova

EL  abandono de niños, es la práctica por parte de los padres, de dejar a un hijo fuera de la protección legal, rehuyendo de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden de cuidado, alimentación  y abrigo. Este acto constituye uno de los más crules de la humanidad,  ya que el niño está incapacitado para sobrevivir por sus propios medios.

El abandono infantil,  también llamado maltrato psicológico ocurre cuando alguien intencionalmente no le suple al niño alimentos, agua, viviendas, vestidos, atenciones mèdicas entre otras necesidades.

Tambien se poduce  abandono cuando se deja de cumplir con los pagos de las prestaciones económicas como por  ejemplo la pensión alimenticia establecida legalmente por un tribunal.

Se configura como otra forma de abandono el hecho de dejar un recién nacido en lugares solitarios en condiciones de vulnerabilidad.

COMPLICIDAD DEL ABANDONO

Tendrán la condición de cómplice lo que hubieren ordenado o dispuesto este abandono si el mismo se efectuare

PENALIDAD POR ABANDONO

Serán castigados con penas de seis meses a un año:

. Las personas que con espíritu de lucro hubieran incitado a los padres o a uno de ellos a abandonar su niño o niña nacido o por nacer. También se castigan a todas personas que hubiera hecho suscribir por los padres o uno de ellos un acto en los términos del cual se comprometen a abandonar el niño o niña por nacer, o hubiera conservado dicho acto con el propósito de hacer uso o intentando hacer uso de èl.

 COMPORTAMIENTO ANTE EL ABANDONO.

El que hallare abandonado un niño o niña recién nacido y no lo entregue al oficial del Estado civil correspondiente u otra autoridad competente, sufrirá la pena de prisión correccional de dos meses a un año.

Esta  disposición no es aplicable a aquellas personas que consienten en  encargarse del niño hallado, pero serà siempre obligatorio presentarlo ante la autoridad competente y prestar su declaración sobre las circunstancias relativas al hallazgo. La persona que teniendo a su cargo la crianza o el cuidado de un niño o niña menor de siete años lo llevarán a una institución pública o privada dedicada al cuido de niños y niñas con fines de abandonarlo serán castigados con prisión de dos meses a un año.

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