De opinión

Entrega de una persona a la Corte Penal Internacional (1 de 3)

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

El artículo 91 del Estatuto de Roma establece que los Estados Parte deberán tomar en cuenta el ¨carácter específico de la CPI¨, cuando determinen sus requisitos para el proceso de entrega de personas. Además, dispone que ¨aquellos requisitos no puedan ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a los tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados, y de ser posible, serán menos onerosos¨.

Se utilizó esta redacción para persuadir a los Estados, en lo posible, a introducir un proceso más sencillo para la entrega de personas a la Corte Penal Internacional que el proceso actual de extradición entre los Estados.

La idea detrás de esta disposición es eliminar los largos retrasos que involucran hoy los actuales procedimientos de extradición de nacionales de un Estado a otro. Esto es comprensible si se toman en cuenta las diferencias en la jurisprudencia y parámetros de debido proceso entre distintas jurisdicciones, y el hecho de que los Estados necesitan proteger sus nacionales de posibles injusticias.

El régimen de la Corte Penal Internacional fue establecido por los mismos Estados Parte. Durante la entrega de personas a la CPI no se deben tomar en cuenta las consideraciones relativas al impacto a los valores nacionales en el ejercicio del derecho penal en los distintos Estados.

Estas inquietudes no surgen de la misma manera con la Corte Penal Internacional, ya que no es una jurisdicción extranjera, como en el caso de un tribunal de otro Estado.

Todos los Estados Partes participaron activamente en la redacción del Estatuto de Roma  y participaran activamente en el desarrollo futuro de reglas de procedimientos, a través de su participación en la Asamblea de los Estados Partes .Consiguientemente, todo nacional será tratado de conformidad con los estándares establecidos y mantenidos por los Estados Partes y no se deben seguir los mismos procedimientos engorrosos para la protección de nacionales de procesos que los Estados no pueden controlar.

En cuanto a las condiciones preliminares de la orden de entrega de la persona el Estatuto de Roma también dispone facultades para que el Fiscal sobrepase muchos obstáculos que enfrentará antes de que la CPI emite una orden de entrega.

La solicitud de entrega de la CPI  es una base para asumir que:  se cometió un crimen dentro de la competencia de la Corte( artículo 53); existen suficientes razones para creer que cabe una orden  de entrega; el enjuiciamiento no redundaría en interés de la justicia, teniendo en cuenta todas las circunstancias, entre ellas la gravedad del crimen, los intereses de las víctimas y la edad o enfermedad del presunto autor y su participación en el  presunto crimen, a fin de establecer la veracidad de los hechos, podrá ampliar la investigación a todos los hechos y las pruebas que sean pertinentes para determinar si hay responsabilidad penal de conformidad  con el Estatuto de Roma y, a esos efectos investigará tanto las circunstancias incriminantes  como las eximentes.

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