De opinión

El Estatuto de Roma y la Cooperación de los Estados

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

El artículo 86, de la parte 9 del Estatuto de Roma estipula que todos los Estados deberán cooperar plenamente con la Corte Penal Internacional en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia.

La palabra ̈cooperar plenamente ̈ fueron escogidas cuidadosamente por los redactores del Estatuto de Roma, para enfatizar el papel importante que tienen los Estados en el funcionamiento efectivo y eficiente de la Corte.

El artículo 86 del Estatuto de Roma también prevé que los Estados Partes deberán cooperar plenamente ̈de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto. Por consiguiente, toda previsión del Estatuto que requiera la participación de un Estado deberá interpretarse como cooperación plena, salvo que se especifique lo contrario.

El mismo artículo 86 estipula que los Estados Partes deberán ̈asegurar que en el derecho interno existan procedimientos aplicables a todas las formas de cooperación especificadas en esta parte del Estatuto de Roma.

En otros términos, se prevé que los Estados utilicen sus leyes nacionales para establecer todos los procedimientos necesarios que les posibiliten asistir a la Corte Penal Internacional. Todos estos procedimientos deberán permitir a los órganos estatales responder tan rápido como sea posible a los requerimientos de la Corte.

Los Estados deben de considerar que, si no cumplen con un requerimiento de la cooperación de la Corte Penal Internacional, en contravención a los dispuesto en el Estatuto, impidiéndole ejercer sus funciones y atribuciones de conformidad con el Estatuto, la Corte podrá hacer una constatación en ese sentido y remitir la cuestión a la Asamblea de los Estados Partes o, al Consejo de Seguridad, si Este le hubiese remitido el asunto.

El Estatuto de Roma no prevé específicamente ninguna sanción. Sin embargo, un Estado Parte que se niegue a dar curso a una solicitud de cooperación formulada por la Corte, estará incumpliendo con sus obligaciones al tratado en la mayoría de los casos, y podría haber consecuencias políticas perjudiciales contra ese Estado.

Todo lo planteado anteriormente tiene un impacto directo en cuanto a la competencia de la Corte Penal Internacional, en tanto el artículo 12 del Estatuto de Roma establece que un Estado, al aceptar ser parte del Estatuto, se adhiere por ende a la jurisdicción de la Corte respecto a los crímenes estipulados en el artículo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crimen de agresión). Esto significa que una vez que un Estado se convierte en Estado Parte, éste acepta automáticamente la competencia de la Corte, a partir del día en que entre en vigor el Estatuto.

Cabe destacar que los Estados que no sean parte del Estatuto de Roma también podrán aceptar la competencia de la Corte respecto a un crimen en particular, por medio de una declaración de conformidad con el artículo 12.

Finalmente, los Estados  que no sean parte deberán cooperar plenamente  una vez que acuerden asistir a la Corte Penal Internacional en una investigación en particular. Si incumplen el acuerdo especial realizado con la Corte, esta podrá informar a la Asamblea de los Estados Partes o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, según sea el caso. Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

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