De opinión

Ejecución de una Solicitud de la Corte Penal Internacional para Detener a una Persona

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Existen tres medios a través de los cuales la Corte Penal Internacional puede solicitar que una persona  sospechosa de la comisión de un crimen sea presentada ante la Corte:

  1. Emisión de una orden de detención de conformidad con los artículos 58, 89 y 91 del Estatuto de Roma;
  2. Emisión de una orden de detención provisional de conformidad con los artículos 58 y 92 del Estatuto de Roma, en casos urgentes que se fundamentan  en documentos que todavía no están disponibles ; y
  3. Emisión de una orden de comparecencia, de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma , cuando la Sala de Cuestiones Preliminares  está convencida de que basta  con una orden de comparecencia  para asegurar que la persona comparezca ante la Corte.

Los Estados deberán responder sin retrasos a todas las solicitudes de ejecución de tales órdenes  y realizar tales  audiencias en su territorio, según los artículos 59 y 89 del Estatuto de Roma.

El contenido de las solicitudes de arresto  y entrega esta detallado en el artículo 91 del Estatuto de Roma. Este incluye información que describa a la persona buscada y su probable paradero, además de una copia de la orden de detención.

Los Estados pueden especificar otros documentos o información requerida por la legislación nacional, siempre que estos requisitos no sean más engorrosos que los requisitos para una solicitud de extradición de otro Estado, según el artículo 91.

Una vez que la persona es detenida por el Estado, este deberá llevarla ante una  autoridad judicial competente para que se le brinde la oportunidad  de solicitar libertad provisional  antes de su entrega. En la mayoría de los casos la autoridad judicial  ordenará que la persona sea puesta a  disposición de la Corte Penal Internacional  tan pronto como sea posible.

Las personas sujetos  de la orden de la Corte Penal Internacional  tienen varios derechos, los cuales serán observados por las autoridades  estatales competentes.En algunos casos, una vez que la Corte emita, los Estados deberán tomar las medidas cautelares para la ejecución. Estas podrán incluir la identificación, localización, congelamiento, embargo de frutos, propiedades,  créditos e instrumentos del crimen.

Si la Sala de Cuestiones Preliminares decida emitir una orden de comparecencia en  lugar de una orden de detención, podría requerir ciertas condiciones para estas comparecencias  según la legislación nacional.

En cuanto a la emisión y ejecución de las órdenes de detención, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional  puede emitir órdenes de detención, cuando así lo solicite  el Fiscal de la  CPI. Las condiciones y el contenido de tales órdenes se enumeran en el artículo 58 del Estatuto de Roma. Todas las órdenes de detención serán oficiales hasta que la Corte no ordene lo contrario.

Una vez que la orden ha sido despachada por la Sala de Cuestiones Preliminares, la Corte podrá entonces solicitar al Estado la ejecución de la orden  de conformidad con las disposiciones del caso. En la mayoría de los casos, todas las solicitudes de detención y entrega deberán ser por escrito y sustentadas por cierta información, documentos y declaraciones. Tal información incluirá el posible  paradero  de la persona.

En los casos de urgencia, la Corte podrá realizar las solicitudes por cualquier otro medio que permita dejar constancia  escrita como el facsímil, siempre que tal solicitud sea confirmada en la forma indicada para estas solicitudes.

La Corte podrá también solicitar al  Estado  para que este le comunique cualquier información sobre requisitos  adicionales según su derecho interno  referente a los documentos de fundamentación , adicionalmente los Estados están  obligados a consultar con la Corte tal solicitud.

Finalmente, el Estado requerido deberá  ̈tomar inmediatamente las medidas necesarias para la detención  de conformidad con su derecho interno  y con lo dispuesta en la Parte 9 del Estatuto de Roma¨. Cabe resaltar que el artículo 66 del Estatuto de Roma requiere que se presuma la inocencia  de la persona hasta que  no se le pruebe su  culpabilidad ante la Corte, de conformidad con el derecho aplicable. Rommelsantosdiaz@gmail.com

 

 

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