Ejecución de una Solicitud de la Corte Penal Internacional para Detener a una Persona
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
Existen tres medios a través de los cuales la Corte Penal Internacional puede solicitar que una persona sospechosa de la comisión de un crimen sea presentada ante la Corte:
- Emisión de una orden de detención de conformidad con los artículos 58, 89 y 91 del Estatuto de Roma;
- Emisión de una orden de detención provisional de conformidad con los artículos 58 y 92 del Estatuto de Roma, en casos urgentes que se fundamentan en documentos que todavía no están disponibles ; y
- Emisión de una orden de comparecencia, de conformidad con el artículo 58 del Estatuto de Roma , cuando la Sala de Cuestiones Preliminares está convencida de que basta con una orden de comparecencia para asegurar que la persona comparezca ante la Corte.
Los Estados deberán responder sin retrasos a todas las solicitudes de ejecución de tales órdenes y realizar tales audiencias en su territorio, según los artículos 59 y 89 del Estatuto de Roma.
El contenido de las solicitudes de arresto y entrega esta detallado en el artículo 91 del Estatuto de Roma. Este incluye información que describa a la persona buscada y su probable paradero, además de una copia de la orden de detención.
Los Estados pueden especificar otros documentos o información requerida por la legislación nacional, siempre que estos requisitos no sean más engorrosos que los requisitos para una solicitud de extradición de otro Estado, según el artículo 91.
Una vez que la persona es detenida por el Estado, este deberá llevarla ante una autoridad judicial competente para que se le brinde la oportunidad de solicitar libertad provisional antes de su entrega. En la mayoría de los casos la autoridad judicial ordenará que la persona sea puesta a disposición de la Corte Penal Internacional tan pronto como sea posible.
Las personas sujetos de la orden de la Corte Penal Internacional tienen varios derechos, los cuales serán observados por las autoridades estatales competentes.En algunos casos, una vez que la Corte emita, los Estados deberán tomar las medidas cautelares para la ejecución. Estas podrán incluir la identificación, localización, congelamiento, embargo de frutos, propiedades, créditos e instrumentos del crimen.
Si la Sala de Cuestiones Preliminares decida emitir una orden de comparecencia en lugar de una orden de detención, podría requerir ciertas condiciones para estas comparecencias según la legislación nacional.
En cuanto a la emisión y ejecución de las órdenes de detención, la Sala de Cuestiones Preliminares de la Corte Penal Internacional puede emitir órdenes de detención, cuando así lo solicite el Fiscal de la CPI. Las condiciones y el contenido de tales órdenes se enumeran en el artículo 58 del Estatuto de Roma. Todas las órdenes de detención serán oficiales hasta que la Corte no ordene lo contrario.
Una vez que la orden ha sido despachada por la Sala de Cuestiones Preliminares, la Corte podrá entonces solicitar al Estado la ejecución de la orden de conformidad con las disposiciones del caso. En la mayoría de los casos, todas las solicitudes de detención y entrega deberán ser por escrito y sustentadas por cierta información, documentos y declaraciones. Tal información incluirá el posible paradero de la persona.
En los casos de urgencia, la Corte podrá realizar las solicitudes por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita como el facsímil, siempre que tal solicitud sea confirmada en la forma indicada para estas solicitudes.
La Corte podrá también solicitar al Estado para que este le comunique cualquier información sobre requisitos adicionales según su derecho interno referente a los documentos de fundamentación , adicionalmente los Estados están obligados a consultar con la Corte tal solicitud.
Finalmente, el Estado requerido deberá ̈tomar inmediatamente las medidas necesarias para la detención de conformidad con su derecho interno y con lo dispuesta en la Parte 9 del Estatuto de Roma¨. Cabe resaltar que el artículo 66 del Estatuto de Roma requiere que se presuma la inocencia de la persona hasta que no se le pruebe su culpabilidad ante la Corte, de conformidad con el derecho aplicable. Rommelsantosdiaz@gmail.com