EL VOTO PREFERENCIAL Y LA ASIGNACIÓN DE ESCAÑOS POR D’HONDT
Por Cristian Hidalgo Román
Si nos remontamos a los inicios de la medicina, estaremos contestes de que esta es originada por una serie de fenómenos naturales susceptibles de ser modificados o revertidos. En el mundo no existe una medicina mágica, que ante determinada afección en el cuerpo humano se ingiera para que solo impacte al órgano que se pretende curar, sino que actúa como un elemento de compensación y equilibrio, en el que, para normalizar un órgano, indefectiblemente afectamos otro.
En la vida política de los pueblos no podría ser diferente; muy especialmente para la asignación de escaños en la Cámara de Diputados; si nos trasladamos a la génesis de nuestra impronta democrática y echamos un vistazo al modelo electoral cobijado en la Ley 5884 del 5 de mayo del año 1962, promulgada luego de la caída del régimen trujillista, su artículo 179 establece la “representación proporcional”, que será el cociente sin fracción de la división de la cantidad total de votos por el número de candidatos a elegir, y el residuo que resulte de esa división.
Establecía el congresista, que “cuando hayan de elegirse dos candidatos se tendrán por elegidos los postulados por el partido o agrupación que haya obtenido un número de votos igual o mayor que el factor de representación, a menos que otro partido o agrupación no haya alcanzado 75 por ciento de dicho factor, caso en el cual se considerará elegido un candidato por cada uno de dichos partidos o grupos”; y “cuando se haya de elegir a tres o más candidatos, el cociente de la división de la cantidad de votos de cada partido o agrupación por el factor de representación determinará el número de candidatos electos por cada partido o agrupación que haya cubierto el factor de representación; pero si el número de candidatos electos así obtenido es menor que el de los candidatos a elegir, se tendrá por elegido un candidato más de cada uno de los partidos o agrupaciones que hayan cubierto el factor de representación, en el orden decreciente de sus respectivos residuos, hasta completar el número de los candidatos a elegir”.
Para un ejemplo de lo anterior, en la provincia San Juan hay actualmente 4 diputados; – tomaremos de ejemplo solo los 3 partidos mayoritarios – en el pasado proceso electoral, sufragaron 122,640 votos válidos para cubrir los 4 escaños. Al dividir 122,640 entre 4, tendremos 30,660 (siendo este el factor de representación). Si dividimos los votos obtenidos por cada partido entre este factor, tenemos: PRM, 70,609 / 30,660 = 2 diputaciones, con un residuo de 9,289; el PLD, 19,571 (lo cual se convierte en residuo, por no llegar al factor de representación); y la FP, 30,060 (que también se convierte en residuo, por no haber alcanzado el factor de representación). De esta manera, el resultado final sería 2 diputaciones para el PRM, 1 para la FP y la otra para el PLD.
¿Cuál era la debilidad de este instrumento legal? Que era antidemocrático, ya que las diputaciones obtenidas por los partidos eran ocupadas por sus candidatos “generosos”, conforme al orden numérico que ocupen en la boleta. Por ejemplo, en el caso del PRM, de los 4 candidatos saldrían electos los números 1 y 2; y respecto al PLD y FP, saldrían electos el número 1 de cada boleta. ¿Cómo se obtenía el número 1 o 2 en el orden de la boleta? Para ilustrar al lector, me permito poner un ejemplo de las elecciones del año 1990, cuyos partidos mayoritarios fueron PRSC, PLD y PRD.
En la convención del PRSC en San Juan (solo votaban los delegados), un comerciante aspirante a diputado convocó a varios delegados, a quienes ofreció pagarles RD$1,000.00 a cada uno, a cambio de su voto; partió en dos mitades tantos billetes de mil pesos como delegados le habían confirmado su “apoyo”; les entregó la mitad de un billete, y la otra (necesaria para formar el billete completo) se la entregaría cuando hayan sufragado a su favor y verificado ese voto.
Con esa maniobra, logró pasar en las primarias o convención interna; posteriormente para ocupar el número uno o dos de la boleta, dependería de cuán generoso haya sido con la cúpula del partido, encargada de configurar e inscribir la boleta por ante la JCE. Es evidente que cualquier persona sin condiciones de ninguna naturaleza, aun siendo la más impopular, pasaba a ser congresista. Si hoy en el Congreso se han colado algunos narcos, con este modelo de elección tuviésemos un Congreso formado por narcotraficantes.
Gracias a Dios, con la entrada en vigor de la Ley Electoral 275-97, fue cambiado este esquema de elección congresual, ya que con esta fueron subdivididas las provincias y el Distrito Nacional en circunscripciones electorales, con lo que el legislador pretendía garantizar que, a partir de las elecciones del año 2002, los ciudadanos que resultaren electos sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligiesen.
¿De qué estamos hablando? Que, si en San Juan eran para ese entonces 5 diputados, para evitar que salgan todos electos del municipio cabecera, le fueron asignados 3 escaños a la primera circunscripción, y 2 a la segunda. Conforme al artículo 164 de dicha Ley, los diputados y regidores serían elegidos mediante el sistema proporcional.
Sin embargo, no fue suficiente el “sistema proporcional”, por lo que, en complemento a este nuevo modelo de elección, mediante la Resolución No, 5/2001 de la Junta Central Electoral (JCE), se instauró el voto preferencial; y aplicado por primera vez durante las elecciones del año 2002.
Con este sistema electoral, el ciudadano le dice al partido: “mira, estoy votando por ti y tu candidato a senador; sin embargo, dentro de tu lista de candidatos a diputados, prefiero a Carlos Castillo”, independientemente del lugar que este ocupe en la boleta. Cuando un diputado con menos voto que otro sale electo, la culpa no es del método de D’hondt, sino que la mayoría de los votantes ha preferido a ese partido con sus representantes en el Congreso. Si buscamos algún culpable, tendríamos que mirar necesariamente hacia nuestros compañeros de boleta, por no haberle aportado a la misma la cantidad suficiente para lograr el escaño.
Tres procesos electorales fueron celebrados con este modelo electoral; sin embargo, los mismos legisladores escogidos mediante este, se quejaron de que afectaba la democracia interna de sus partidos, por lo que, pasadas las elecciones del 2010, la Junta Central Electoral, emitió su Resolución 74-2010, mediante la cual, eliminaba el voto preferencial y retomaba su vieja práctica de asignación de escaños mediante lista cerrada y bloqueada.
Sin embargo, en el 2013, mediante la Ley 157-13, fue establecido el voto preferencial, cuyo artículo 4, asigna los escaños mediante el método de D’hondt, a partir de las elecciones del 2016; utilizado en Argentina, Austria, Bulgaria, Chile, Croacia, España, Finlandia, Países Bajos, Paraguay, Polonia, Portugal, Venezuela, Guatemala, Rumania, Turquía, Colombia, entre otros. Las Leyes orgánicas 15-19 y 20-23 del Régimen Electoral, ratificaron esta metodología de asignación de escaños.
He escuchado con preocupación la inquietud de algunos legisladores (el senador Félix Bautista y el diputado Frank Ramírez entre ellos) pronunciarse a favor de la eliminación del método de D’hondt del sistema electoral dominicano, arguyendo que el mismo es inconstitucional; escudan sus argumentos específicamente al tenor del artículo 77 de la Constitución, que reza: “Elección de las y los legisladores. La elección de senadores y diputados se hará por sufragio universal directo en los términos que establezca la ley”. El término “universal” se refiere al universo de electores; “directo” a elegir quién desea te represente; y “en los términos que establezca la ley”, la manera en que esta lo dispone.
Disintiendo de los amigos congresistas, en primer lugar, se permite el sufragio al universo del padrón electoral; en segundo lugar, se le otorga la facultad al elector de votar directamente por su candidato; y por último, la Ley 157-13 establece el voto preferencial (reafirmando el voto directo); y la asignación de escaños mediante el método de D’hondth, cumpliendo de este modo con la disposición constitucional del artículo 77.
Se puede estar de acuerdo o no con este modelo de elección, pero sería ignorancia llamarle ilegal, una inobservancia tildarlo de inconstitucional; y un despropósito percibirlo como injusto, porque la justicia no es otra cosa que “otorgar a cada uno lo que en derecho le corresponde”.
Para ilustrar lo que aquí hemos expuesto, haré un simple y simulado ejercicio electoral. Suponemos eliminamos el método de D’hondt para las próximas elecciones congresuales y elegimos el modelo de la asignación de escaños a los candidatos que obtengan mayoría de votos. Se produjere un fenómeno electoral en donde Carlos Peña, como candidato presidencial del GENS, conquistare el 80% del electorado; en cada provincia y circunscripciones llevare como candidatos a diputados fenómenos electorales similares.
En San Juan llevaría a Carlos Castillo, a Ruth, a Dulce María y Wilhton; de 130,000 votos válidos, Carlos obtuviese 127,000; Ruth 225, Dulce María 231 y Wilhton 234; en las boletas del PRM y FP todos los candidatos lograsen menos de 224 votos; y en el PLD, Juan obtuviese 235, Pedro 236, Lucía 237 y Yara 5 sufragios. ¿Sería justo que el partido GENS, con el 98% de los votos solo obtenga 1 de 4 legisladores, mientras que el PLD que apenas obtuviese el 0.55% se lleve 3 de los 4 de la provincia; y que ese patrón se repitiese a nivel nacional?
El autor es | Ingeniero Civil | Consultor inmobiliario |Piloto privado | Escritor.