De opinión

Actuación de la CPI  en un conflicto armado internacional

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Los crímenes de guerra normalmente se han definido como una violación a los principios y usos más fundamentales de la guerra. Tales actos criminales se enumeran  en numerosos instrumentos  internacionales.

El proceso de negociación que culminó con el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional se caracterizó tanto por el compromiso y el desarrollo del derecho internacional. La definición de crímenes de guerra es en algunos aspectos  más precisa que aquellas definiciones tradicionales  de crímenes de guerra.

Se puede afirmar  que lo anterior significa se trata de una definición más general  que la definición tradicional, ya que cubre acciones  que nunca antes se habían regulado. La mayor innovación del Estatuto esta en el hecho de que valoriza la reciente evolución de jurisprudencia internacional  que penaliza los crímenes de guerra  cometidos  en conflictos armados internos.

El conflicto armado internacional existe en el momento en que haya una confrontación entre las fuerzas armadas de distintas naciones. El artículo 8 no define el conflicto armada internacional. Sin embargo, algunos juristas han sugerido que el conflicto armado puede ser considerado  internacional en los siguientes casos:

Conflicto armado entre Estados, conflicto armado interno reconocido como beligerancia, conflicto armado interno que involucre una o más personas extranjeras, conflicto armado interno  que involucre una  o más personas de la ONU, guerras de liberación nacional y guerras de secesión.

A los efectos del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, se entiende por ¨crímenes de guerra¨

  1. a)Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, a saber, cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones del Convenio de Ginebra pertinente:
  2. I)Matar intencionalmente;
  3. II)Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;

III) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente  contra la integridad física o la salud;

  1. IV)Destruir bienes  y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;
  2. V)Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio en  las fuerzas de una potencia enemiga;
  3. VI)Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona de sus derechos a un juicio justo e imparcial;

VII)  Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;

VIII) omar rehenes.

El artículo 8 del Estatuto de Roma también penaliza otras violaciones graves de las leyes y usos y aplicable en los conflictos armados internacionales. Es aquí necesario proveer de una lista completa; el texto del Estatuto es bastante claro al respecto. Los crímenes se basan en distintos instrumentos , incluyendo las Regulaciones de La Hay de 1907, el Protocolo 1 Adicional a los Convenios de Ginebra, y otros instrumentos que prohíben ciertas armas. Estos actos criminales incluyen:

  1. a)Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir , objetos que no son objetivos militares;
  2. b)Lanzar un ataque intencionalmente, a sabienda de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños  extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;
  3. c)Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades, vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas.;
  4. d)El traslado por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
  5. e)Cometer actos de violación , esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada, y cualquier otra forma de violencia sexual que constituye una violación grave a los Convenios de Ginebra de 1949;
  6. f)Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares;
  7. g)Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.

Finalmente, en una segunda entrega del presente artículo  abordaré el escenario  en  el cual se cometen crímenes de guerra durante un conflicto armado  interno, según lo establecido en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

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