La obligación de la protección del periodista por parte del Estado
Por David R. Lorenzo
El periodismo, o mejor dicho una parte del mismo, cuando enfrenta al Estado y cualquier otro poder y se emplea como una herramienta contra la corrupción, el nepotismo, la delincuencia, las mafias y la impunidad, se convierte en una profesión de altos riesgos.
Eso, sin contar a los periodistas, fotógrafos, camarógrafos y choferes que tienen que estar cerca de las trincheras, en medios de los enfrentamientos, tiroteos, bombardeos y duelos de artillerías cubriendo las guerras que se realizan en parte del planeta.
Por ejemplo, en el último conflicto bélico, el de Israel y Palestina, “Reporteros sin Fronteras (RSF) da cuenta que en los 6 meses de guerra han sido muertos o asesinados en Gaza al menos 103 periodistas por los ataques israelíes, de los cuales al menos 22 se encontraban ejerciendo su labor periodística. Algunos de ellos muriendo con todas sus familias.
Por igual, América Latina es una región mortífera para los periodistas, porque además de conflictos armados, muchos de estos profesionales combaten dictaduras modernas, cárteles de las drogas, mafias y corrupción.
Asimismo, es común que los periodistas tengan que cubrir protestas, enfrentamientos entre policías y manifestantes, delincuentes y conflictos entre bandas, donde también, pueden ocurrir desgracias para los reporteros.
Es por esa situación, que en varios países se han creado leyes de protección para los periodistas. Igualmente, varias instituciones regionales y globales que también han aprobados reglamentos para la protección de estos profesionales.
La protección, no sólo debe ser sobre su seguridad física, sino también, sobre el ejercicio, ya que la ley debe establecer que ningún periodista puede ser sometido a amenazas, hostigamientos abusos físicos y psicológicos, ser perseguido o ir a prisión por sus denuncias, si éstas son serias, merecen ser investigadas, y no son frutos del chantaje, porque eso aleja la posibilidad de que se haga un periodismo responsable.
Por tanto, entendemos que en la República Dominicana debe existir una legislación, que podría ser una que modifique la Ley 10-91, que creó el Colegio Dominicano de Periodistas (CDP), que contenga una serie de disposiciones tendentes a proteger por parte del Estado al periodista y su ejercicio profesional, como las siguientes que proponemos:
PRIMERO: Toda amenaza o agresión a un periodista, incluyendo camarógrafo, fotógrafo o chofer, en el ejercicio de su profesión, serán atendidas e investigadas por las autoridades correspondientes, como la Policía y el Ministerio Público, de manera inmediata, y sus autores sometidos a la justicia.
SEGUNDO: El Estado tiene la obligación de proteger a los periodistas cuyas vidas o integridad física estén en peligro, y adoptar las medidas pertinentes para su protección.
El Estado estará obligado a identificar el riesgo y advertir al periodista sobre su existencia, valorar las características y el origen de las amenazas, así como definir y adoptar oportunamente las medidas de protección.
TERCERO: La intimidación, agresión, secuestro, amenaza y asesinato contra un periodista se considerará una violación de los derechos humanos y a la libertad de expresión, por lo que es deber del Estados prevenir e investigar esos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación económica y moral.
CUARTO: Se consideran que tales agresiones transgredan las garantías constitucionales a la libertad de expresión, el derecho de información y el acceso a la información.
QUINTO: Es facultad del Estado garantizar que en la República Dominicana se realice un periodismo, ético, responsable y sin compromisos con sectores de poder, de las mafias y del crimen organizado, como una forma de combatir la delincuencia, la corrupción y la impunidad.
SEXTO: Es deber del Estado castigar los discursos que contribuyan a provocar violencia contra los periodistas que los pongan en situaciones de riesgos.
SEPTIMO: Es deber del Estado implementar políticas para que sus fuerzas de seguridad apliquen políticas de protección contra los periodistas y la libertad de expresión.
OCTAVO: Que en el Código Penal Dominicano se establezca un delito especial contra las amenazas, maltratos, agresiones, secuestros y asesinatos de periodistas.
NOVENO: Que en el Código Penal se establezca que las denuncias serias contra el Estado, funcionarios públicos y particulares relacionados con acciones indebidas, prácticas indecorosas, violaciones de las leyes y manejo irregular de fondos públicos no serán objetos de persecuciones contra los periodistas denunciantes.
Decimos esto, porque consideramos que es una obligación del Estado, proteger al periodista, de la violencia criminal, del poder autoritario del Estado, de las mafias, de los cárteles, de los corruptos, de los depredadores de todo tipo, de los delincuentes reales o camuflados, de los jefes policiales o militares corrompidos y de los políticos corruptos, para que pueda realizar un ejercicio serio, contestatario y que incomode a los malos y a los perversos, pero, en favor del fortalecimiento de la democracia.
Postada: El autor es periodista y abogado de la República Dominicana y autor del periódico digital “libertaddeexpresión.net”