Articulo de opinión y foto para Al Mismo tiempo
Por ROMMEL SANTOS DIAZ
La globalización y los compromisos internacionales asumidos por los Estados en el marco de Naciones Unidas, así como las nuevas normas de implementación de estos principios contenidas en los Planes Nacionales van a obligarnos a conectar estos dos puntos de vista, tradicionalmente tan distantes, para dar un adecuado, así como aceptable servicio jurídico a la empresa.
En este contexto es donde, justamente, nace la idea de desarrollar herramientas que permitan a los propios abogados de empresa (internos o externos) incorporar la perspectiva de la protección de los Derechos Humanos en el trabajo profesional que desarrollan para sus clientes.
No queremos decir que la responsabilidad de la empresa en el respeto de los derechos humanos se reduzca a la mera responsabilidad legal o de evaluación legal de los riesgos, y que por tanto este deba ser el reducido rolo de los abogados de empresa en este asunto.
Desde el punto de vista estrictamente jurídico, los abogados deben ofrecer a las empresas un asesoramiento integral que debe incluir las cuestiones de derechos humanos que les afecten ¨ en relación con¨ o ¨por causa de¨ la actividad empresarial.
Todo lo anterior podría implicar otras funciones hasta ahora no asumidas como la preparación de informes de impacto de acciones empresariales, con arreglo a los Tratados de Derechos Humanos; la elaboración de estudios sobre el grado de aplicación de planes de internos de acción para la promoción y protección de los derechos humanos en la empresa.
Los abogados de empresa deben informar a sus clientes sobre las implicaciones de sus decisiones empresariales en relación con los potenciales impactos negativos que el desarrollo del negocio pueda tener en los derechos humanos de las personas que estén en relación con la empresa. Incluso, dependiendo del grado de implicación, podrían actuar en la monitorización y control de la adecuada aplicación de las normas y protocolos internos de actuación de respeto a los derechos humanos.
La función de asesoramiento sobre Derechos Humanos del abogado es especialmente relevante, desde el punto de vista estrictamente ético, en relación con aquellas actividades empresariales directamente relacionadas con el progreso científico y sus aplicaciones, con la vida y la salud de las personas, en la esfera de las ciencias biométricas y biológicas, o medioambientales; así como en la esfera de la informática, las telecomunicaciones y las nuevas redes de comunicación.
Todas estas actividades empresariales inciden directa y efectivamente en la realización del básico derecho al desarrollo, que constituye la condición necesaria para el ejercicio pleno del resto de los Derechos Humanos.
Por supuesto, la labor de los abogados es insustituible en la representación procesal cuando ya se han causado – o cuando por causa de la actividad mercantil se ha contribuido a provocar- un impacto severo en los derechos humanos (incluyendo los más graves de violación o daños personales). Para la representación en los procesos judiciales y extrajudiciales de reclamación contra la empresa es imprescindible el papel del abogado.
Lo mismo ocurre cuando las empresas deben valorar los impactos empresariales sobre los derechos (ya sea desde la perspectiva de los titulares de derechos como desde la perspectiva interna de la compañía). Y en estos dos casos sigue siendo imprescindible la sensibilización y actuación ética del abogado en la defensa.
Por lo tanto, desde todos los puntos de vista, la respuesta a los compromisos empresariales requiere la intervención eficaz de buenos juristas con formación en Derechos Humanos en la Empresa: En el desarrollo de las políticas gerenciales de compromiso con los derechos humanos, y en el diseño de las políticas de operaciones, de formación, e incluso estructurales u organizativas, pasando por las decisiones estrictamente legales, que son necesarias en todos los niveles de las corporaciones. Se debe incorporar la perspectiva jurídica del respeto a los derechos humanos para garantizar la sostenibilidad empresarial.