De opinión

Los abogados  de empresa  y los derechos humanos  ( 2 de 3 )

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

Aunque Naciones Unidas ya lo había intentado anteriormente con el Código de Conducta  para corporaciones transnacionales  o las normas sobre responsabilidad de empresas transnacionales, lo cierto es que  hasta el 2010  no se había producido  el necesario acuerdo de la comunidad internacional para que este asunto sea puesto en la agenda  pública y en la agenda del interés empresarial.

La consecuencia es la creación gradual de un nuevo marco  internacional, nacido a partir de la aparición de estos nuevos estándares, paradigmas y sujetos del Derecho Internacional, que, al igual que ocurriera en la mitad del siglo XX, busca dar efectividad al reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, para garantizar un mínimo igual de condiciones de dignidad para todos.

Esta nueva corriente nacida a partir del reconocimiento por la ONU del marco conceptual de los Principios Rectores sobre Empresas y Derechos Humanos en 2011, está basada en un consenso internacional sobre la responsabilidad  que  las empresas  deben asumir respecto a los derechos humanos internacionalmente reconocidos.

Todo esto responde al objetivo de enfrentar  con coraje el impacto del desarrollo empresarial en el respeto de los derechos humanos. y parte de la aceptación de la premisa jurídica esencial  conforme a la cual los tratados internacionales, que crean obligaciones entre Estados  y ciudadanos, no crean obligaciones directas para las empresas.

Las empresas, en relación con las obligaciones nacidas del derecho internacional clásico y del  Derecho  Convencional de los Derechos Humanos, no asumen un papel protagonista, sino que quedan sometidas a la ejecución de las obligaciones  por parte del Estado, a través del desarrollo legislativo.

Por ello, los Tratados de protección y reconocimiento de derechos – desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta los Tratados regionales-, han dejado de ser los instrumentos que actualmente necesitamos  para gestionar estas nuevas relaciones internacionales en las que las empresas multinacionales y corporaciones internacionales asumen un papel esencial.

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