De opinión

El  financiamiento ilícito de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Por ROMMEL SANTOS DIAZ

La responsabilidad estatal de reglamentar actividades financieras ilícitas debe cumplirse en conformidad con las obligaciones establecidas en la Convención Americana, incluyendo la libertad de asociación. Las restricciones impuestas a las Organizaciones de la Sociedad Civil para contrarrestar el financiamiento del terrorismo deberán ser fundamentadas en evidencia de riesgo y focalizadas en organizaciones identificadas de ser de alto riesgo por sus características  o actividades.

Las restricciones aplicadas a las Organizaciones de la Sociedad Civil deben ser proporcionales al riesgo identificado; implementadas conforme al artículo 16 de la Convención Americana  de Derechos Humanos; e implementadas sin limitar el trabajo legítimo del sector.

Los estándares globales en materia de la lucha contra el financiamiento del terrorismo y el lavado de activos emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) han sido citados para justificar controles legales intensificados de aplicación generalizada a toda o gran parte del sector sin fines de lucro. Esta clase de requisito desproporcional, sin una base en  evidencia de riesgo de una violación de un interés estatal, está en conflicto no solo con los estándares de la liberta de asociación, sino  también con los estándares del GAFI, y con consecuencias negativas no intencionadas por dicho mecanismo.

Estamos de acuerdo en que se puede fomentar el control apropiado del financiamiento ilícito a través de la correcta implementación de los estándares del GAFI, con normas proporcionales a evidencias de riesgo de la mala utilización de las Organizaciones de la Sociedad Civil para crímenes financieros, incluyendo evidencias de mitigación de riesgo proporcionadas por el sector.

En el estándar ilustrativo interamericano, en el caso de las organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos, invocando la seguridad nacional no es legítimo que la legislación en materia de seguridad o de lucha contra el terrorismo se utilice para reprimir actividades orientadas a la promoción y a la protección de los derechos humanos.

En el marco del estándar  ilustrativo global se  establece que las restricciones indebidas a los recursos de que disponen las asociaciones inciden en el disfrute del derecho a la libertad de asociación  y también socavan los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales en su conjunto.

En otro orden, si bien los Estados tienen la responsabilidad de combatir el blanqueo de dinero y el terrorismo, nunca debe invocarse esa obligación como fundamento para socavar la credibilidad  de una organización, ni para obstaculizar arbitrariamente a sus actividades legitimas.

Finalmente, en el estándar  ilustrativo regional se plantea  que las medidas para proteger  a las organizaciones sin fines de lucro u OSFL del potencial abuso  para financiamiento del terrorismo deberán estar focalizadas y en línea con el enfoque basado en riesgo. También es importante que dichas medidas sean establecidas de manera que respeten las obligaciones de los países con base en la Carta de las Naciones Unidas y los derechos humanos internacionales.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Mira también
Cerrar
Botón volver arriba