PC apoya la resolución de la JCE sobre reservas de candidaturas
SANTO DOMINGO.- El movimiento civico Participación Ciudadana (PC) expresó su apoyo a la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que establece la reserva del 20% de candidaturas en cada nivel de elección para los comicios del 2024.
Explicó que el organismo comicial interpretó «correctamente el artículo 58 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, al disponer en su resolución sobre la aplicación de las reservas de candidaturas, que el 20% de las candidaturas reservadas a la máxima dirección colegiada de cada partido se calcula sobre cada nivel de elección (con excepción de la presidencial) y no sobre el universo de las candidaturas, protegiendo de esta manera el derecho a la participación y el principio de democracia interna que ordena la Constitución».
Dijo que «la Resolución de la Junta Central Electoral es coherente con la sentencia TSE-027-2019, del 5 de julio de 2019, dictada por el Tribunal Superior Electoral (TSE)».
Recordó que «esa sentencia fue dictada en contra del Partido Revolucionario Moderno, quien debió recomponer sus candidaturas para ajustarse a lo decidido por el TSE para las elecciones del año 2020. En esos momentos, los partidos que ahora se oponen a esta medida no expresaron ninguna objeción a la misma».
«Participación Ciudadana ha denunciado en el pasado como ilegal e inconstitucional la interpretación que permitía calcular las reservas sobre el universo y no por cada nivel de elección, pues vulneraba el principio constitucional de democracia interna que deben observar los partidos de acuerdo con el artículo 216 de la Constitución», indicó la entidad en un comunicado.
Explicó que «el Tribunal Constitucional también dictaminó sobre este tema en su sentencia TC/0104/20 del 12 de mayo de 2020, cuando señala que la Ley de Partidos y Movimientos Políticos al establecer la cuota de género y sus proporciones, determinó que su implementación debía hacerse por demarcación electoral, y atendiendo a esas líneas que definen los límites de las demarcaciones electorales la misma ley también lo sentó para el caso de las reservas electorales, de conformidad con el párrafo III del artículo 58 de la referida legislación».
“Pretender aumentar las posibilidades de reserva de candidaturas en favor de la alta dirección de los partidos es volver al pasado, a métodos antidemocráticos que debilitaron y crearon situaciones conflictivas en los partidos, etapa que debe quedar atrás”, subrayó.